Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1173/23

Decreto Nº 1173/23

Coronel Pringles, 26/07/2023

Visto

la Ordenanza Impositiva N° 4.865/22, artículo 86°, el cual dispone que: “Ante la circunstancia de que el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de marzo de 2023 tenga una variación interanual que supere el 55%, se producirá un incremento del 15% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Mayo del mismo año. En el mismo sentido, si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de Junio de 2023 tiene una variación interanual que supere el 70%, se producirá un incremento del 15% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Agosto del mismo año y, si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de septiembre de 2023 tiene una variación interanual que supere el 85%, se producirá un incremento del 10% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de noviembre del mismo año” y;

Considerando

Que de acuerdo con la constancia que se adjunta y que forma parte del presente, el Índice interanual de precios al Consumidor publicado el día 13 de julio del corriente año por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para el mes de junio de 2023, arrojó un índice de inflación interanual del 115,6%;

Que habiéndose superado el 70% de inflación interanual previsto en el artículo 86º de la Ordenanza Nº 4.865/22, corresponde proceder a incrementar los valores de las tasas, derechos y contribuciones de la misma, para que se apliquen a partir del 1° de agosto del 2023;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Procédase, a través de la Dirección de Ingresos Públicos y la de Sistemas, a modificar los valores de todas las tasas, derechos y contribuciones previstos actualmente en la Ordenanza Impositiva Nº 4.865/22, incrementándolos en un 15%, así como también la carga de nuevos valores resultantes en el Sistema Informático.

ARTICULO 2º: El día 31 de julio de 2023 la Oficina de Ingresos Públicos procederá a cargar los nuevos valores resultantes en el sistema, luego del cierre del horario de atención al público.

ARTICULO 3º: Atento a que la carga de los nuevos valores se realiza el día 31 de julio de 2023, procédase a modificar las fechas de vencimiento de las tasas de Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios y Red Vial para el día 24 de agosto de 2023, con segundo vencimiento para el día 29 de agosto de 2023.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.173/23.