Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1161/23

Decreto Nº 1161/23

Coronel Pringles, 24/07/2023

Visto

y

Considerando

el Expediente N° 1.731/23 iniciado por el Dr. Silvio Iphais, Asesor Legal, mediante el cual solicita se proceda a la Reglamentación de la Ordenanza N° 4.750/21 y su modificatoria, la Nº 4.855/22, por la que se creó el “Fondo de Promoción para la Agroindustria FOPROA”; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Reglaméntese las Ordenanzas N° 4.750/21 y 4.855/22, en el marco de la creación del “Fondo de Promoción para la Agroindustria FOPROA.

ARTICULO 2°: Entiéndase por emprendimientos agroindustriales y proyectos de investigación referidos a la agroindustria a aquellos que comprenden la industrialización (transformando los productos del sector primario agregando valor a los mismos) y comercialización de productos agropecuarios, forestales y biológicos.

ARTICULO 3°: Los proyectos deberán ser presentados en la Dirección de Producción, completando el formulario: ANEXO I o ANEXO II según corresponda.

a) Para los proyectos de actividades agroindustriales de emprendimientos y/o productores privados y/o instituciones que desarrollen actividades productivas o comerciales el aporte será con un monto tope de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) reembolsable, el que será financiado conforme el plan de desembolso que se adecúe a la sustentabilidad del proyecto. Los solicitantes deberán completar el Anexo I para su inscripción.

b) Para los proyectos generados por Instituciones Educativas de Coronel Pringles el aporte será con un monto tope de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) para actividades de promoción de productos y servicios, actividades de capacitación, formación  investigación y desarrollo y no será reembolsable, siempre y cuando las actividades desarrolladas sean sin fines de lucro. Las instituciones deberán completar el Anexo II para su inscripción.

ARTICULO 4°: La Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas del Municipio, informará trimestralmente a la Autoridad de Aplicación (Dirección de Producción) el saldo disponible para destinar a FOPROA. A tales efectos se creará en el sistema municipal una cuenta específica para uso del FOPROA. La recaudación luego será informada a la Comisión Evaluadora.

ARTICULO 5°: El destino de los fondos recaudados para destinar a FOPROA  se asignará de la siguiente manera:

  1. Actividades agroindustriales 65 % del Fondo.
  2. Capacitaciones / formación  15% del Fondo.
  3. Promoción de productos y servicios 10% del Fondo.
  4. Investigación y desarrollo 10% del Fondo.

ARTICULO 6°: Dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de la efectiva transferencia del aporte, los/as destinatarios/as de los recursos reembolsables y no reembolsables deberán presentar ante la Dirección de Producción, la siguiente documentación: 

Copia de facturas de compra que acrediten el uso y destino de la totalidad de los recursos recibidos. En caso de que el desembolso sea en cuotas, se deberá rendir el primer desembolso para poder recibir el siguiente.

ARTICULO 7°: Para los proyectos de actividades agroindustriales de emprendimientos y/o productores privados que se deban reembolsar, las condiciones serán las siguientes:

a) Plazo del Reembolso: El plazo para cancelar el préstamo será de hasta 24 meses, dependiendo del proyecto, con un periodo de gracia de hasta 6 meses.

b) Método del reembolso: La devolución de los fondos percibidos se realizará en cuotas consecutivas, de acuerdo al plan de pago acordado con cada beneficiario/a al momento de presentar cada propuesta. El mismo será definido por la Comisión Evaluadora junto con el/los titular/es del proyecto. Para cada caso se elaborará un cuadro con el detalle del Plan de Pago, fecha de vencimiento de la cuota, unidades de producto o capital a devolver y los correspondientes índices de referencia o Intereses.

c) El pago de las cuotas deberá realizarse  en las fechas estipuladas en el Plan de Pago acordado, en las oficinas de Tesorería Municipal y el dinero se acreditará en la cuenta específica del FOPROA.

ARTICULO 7°: Cálculo de valor de la cuota. Crédito a valor producto. Al momento de otorgar el préstamo, las partes calcularán el monto en pesos otorgado por parte del Municipio en el equivalente en unidad de medida de la actividad realizada por el Productor que solicita el préstamo, ejemplo: (kg de carne, lts de leche, tn de granos, kg de miel, etc.) conforme los indicadores especificados a continuación:

Fuentes de valores de producto:

Precios miel

https://inta.gob.ar/documentos/miel-precios-al-productor-–-enero-de-2023

Precios ganadería (Precio Promedio Novillitos 401/420 kgs)

https://www.mercadoagroganadero.com.ar/dll/hacienda6.dll/haciinfo000307

Precios Granos

https://monitorsiogranos.magyp.gob.ar/monitorsiogranos.html

Precios de Leche

https://www.ocla.org.ar

https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_lecheria/mercado_futuro/

Precios del sector Frutihortícola

http://www.mercadocentral.gob.ar/información/precios-mayoristas-0

Precios del sector Olivícola

https://www.bolsamza.com.ar

Una vez obtenido el equivalente en unidad de medida, se divide el mismo por las cuotas correspondientes (convenidas con el beneficiario). De esta manera el valor de  las cuotas a cancelar se calculará dos días antes de su vencimiento, y estará supeditado a la actualización del valor del producto base, utilizando la misma fuente de información digital que la utilizada para calcular la equivalencia inicial.

ARTICULO 8°: Cancelación Anticipada. El plazo fijado de la operación se entiende establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad de la parte beneficiaria de pre cancelar anticipadamente el aporte reembolsable en cualquier momento, abonando la totalidad de unidades del producto base o del capital adeudado a la fecha, sin la contemplación de intereses en el caso que corresponda. A los efectos del ejercicio de esta opción, la parte beneficiaria deberá comunicar a la autoridad de aplicación su decisión de cancelar el aporte reembolsable  en forma anticipada de manera fehaciente con una anticipación no menor a TRES (3) días de la fecha de pre cancelación.

ARTICULO 9°: Incumplimiento de la rendición. En caso que los/as beneficiarios/as del aporte  se negaran a facilitar la documentación pertinente a efectos de verificar el destino de los fondos, o que efectuadas las compras se comprobara que hubo falsedad en los datos proporcionados al solicitar el aporte, o que el dinero no fue destinado a las finalidades para las cuales fue otorgado, el/la beneficiario/a será intimado/a a cancelar la totalidad del saldo adeudado, dentro de los DIEZ (10) días de notificado/a. Asimismo, tanto para el caso de aportes reembolsables y no reembolsables el incumplimiento en la rendición implicaría un antecedente desfavorable, al momento de evaluar  eventuales futuras solicitudes de asistencia.

ARTICULO 10°: FIANZA. Para garantizar el pago del préstamo el beneficiario deberá librar a favor de la Municipalidad un pagaré sin protesto, por el monto del capital desembolsado. Asimismo, la Municipalidad a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación podrá solicitarle al beneficiario que constituya como fianza a un tercero.

ARTICULO 11°: CONVENIO. La Municipalidad perfeccionará el préstamo reembolsable y no reembolsable mediante convenio, los cuales se acompañan en el Anexo III. Todas las condiciones antes descriptas deberán verse plasmadas en la firma del convenio entre el beneficiario y el Municipio.

ARTICULO 12°: Deróguese el Decreto Nº 0241/2023. Establézcanse como anexos I, II y III los formularios de inscripción y el convenio modelo.

ARTICULO 13°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 1.161/23.

Anexos

Anexos

1161/23

DESCARGAR

Anexos

1161/23

DESCARGAR