Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1124/23
Coronel Pringles, 14/07/2023
Visto
el Expediente Nº 3.031/2022 caratulado “EFLER MAYRA ELEVA NOTA REF. MOTO ROBADA”; y
Considerando
Que a fs. 37 se presentó nuevamente la Sra. Mayra Efler, DNIU 40.809.959 reclamando el motovehiculo marca Corven modelo Energy 110 by Corven Dominio 265 LAK el cual se encontraría sustraído del Depósito Municipal atento a que Guardia Urbana realizó una exhaustiva búsqueda sin dar resultado positivo de la aparición del mismo;
Que en la nueva presentación la Sra. Efler, entra otras cuestiones, propuso presentarse con la titular del motovehiculo, la Sra. Velásquez Patricia Carina, a fin de acreditar que la misma no se opone a una posible indemnización a favor de Efler en concepto del reclamo efectuado;
Que a fs. 42 luce dictamen de la Asesoría Legal donde se citó a la Sra. Velázquez a presentarse al Municipio;
Que a fs. 44 se presentó en la Asesoría legal la Sra. Velázquez Carina, DNI: 24.785.351, titular registral del motociclo reclamado, quien manifestó que la moto la vendió, y que en caso de que la Sra. Efler Mayra DNI: 40.809.959 tenga que recibir algún dinero por el motovehiculo reclamado, no tendrá objeción alguna y autorizó a que lo reciba sin inconveniente de su parte;
Que desde la Asesoría Legal se realizó la respectiva denuncia penal ante la desaparición del vehículo reclamado y se inició el correspondiente sumario administrativo de investigación;
Que a fs. 46 se envió oficio al Juez de Faltas Municipal a efectos de que se dictamine si con la autorización de la titular del motovehiculo correspondería la restitución del mismo a la solicitante;
Que a fs. 47 obra respuesta a oficio por parte del Juez de Faltas Municipal quien informó que el motovehículo reclamado se encuentra en condiciones de ser restituido a la Sra. Efler, atento a que en declaración de la titular del mismo, reconoció haber vendido el vehículo y autorizó a la Sra. Efler (compradora) a percibir por si la indemnización que correspondiese por la desaparición del bien del Depósito Municipal;
Que a fs. 48 luce la valuación del motovehiculo reclamado por la suma de $227.700;
Que si bien se inició Sumario de Investigación desde la Asesoría Legal por el motovehiculo desaparecido, es necesario brindar una respuesta a la solicitante, quien se encuentra reclamando el reintegro de su moto, que efectivamente desapareció del Depósito Municipal;
Que frente a la prueba producida en autos, a fin de llegar a una solución salomónica, y habiéndose presentado personalmente en la Asesoría Legal la titular del motovehiculo autorizando a la solicitante del reclamo a cobrar las sumas de dinero que correspondieran por la desaparición del mismo del Depósito Municipal, dicha Asesoría entiende que correspondería abonar a la Sra. Mayra Efler, DNI 40.809.959, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS $227.700,00;
Que en razón de ello correspondería autorizar la firma de convenio con la requirente y el pago acordado en el mismo;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción de convenio de pago entre la Sra. Mayra Efler DNI 40.809.959 y la Dra. María Candelaria Pereyra, abogada apoderada del Municipio.
ARTICULO 2°: Autorícese el pago de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ($227.700,00) a favor de la solicitante, la Sra. Mayra Efler, DNI: 40.809.959.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.124/23.