Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2842-24
Lobería, 22/03/2024
VISTO
Lo dispuesto en los artículos 24 y 77 párrafo primero de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
QUE, el juego en apuestas virtuales ha crecido vertiginosamente en los últimos dos años.
QUE, el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido, en gran medida, a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes.
QUE, los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental.
QUE, a través de distintos medios de comunicación, se ha manifestado una preocupación creciente por casos de ludopatía en adolescentes.
QUE, la ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar a juegos de azar y/o apostar de manera compulsiva.
QUE, debido a este incremento de los usuarios en los juegos de azar online, se habla ya, de ludopatía digital o ciber ludopatía.
QUE, se prevé que la actividad de las apuestas virtuales siga creciendo y que, mediante publicidad en medios de comunicación, redes sociales y hasta en las camisetas de fútbol de los clubes más populares del país y del mundo, ha cooptado gran cantidad de usuarios en general.
QUE, es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los adolescentes y familias con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada.
QUE, es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra comunidad.
QUE, éste Honorable Concejo Deliberante tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes, previniendo aquellos problemas sociales que afecten su calidad de vida
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Impleméntese en el Partido de Lobería, una campaña integral preventiva, dirigida a adolescentes, jóvenes, y familias sobre los riesgos del juego con apuestas online.
ARTÍCULO 2: La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
ARTÍCULO 3: Los gastos que demanden la implementación de la presente, serán imputados a la partida y ejercicio financiero que corresponda.
ARTÍCULO 4: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente, a la Dirección de Juventud y Educación en coordinación con la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA 2842-24