Boletines/General La Madrid

Ordenanza Nº3449

Ordenanza Nº 3449

General La Madrid, 15/02/2024

VISTO:

              La Ordenanza 3128/21 la cual determina la prohibición de circulación a todo vehículo motor con caño de escape libre o modificado, la Ley Provincial 15.156 y la Ley Nacional 24.449; y

CONSIDERANDO:

              Que los vehículos y/o motocicletas con caños de escape libre o modificados en su forma de fábrica general ruidos nocivos para la salud.-

Que la Ley Nacional de Tránsito, en su Art. 48 no permite que los vehículos emitan gases, humos, ruidos y otras radiaciones contaminantes del ambiente.-

POR ELLO:

                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA


ORDENANZA Nº 3449/24

 

Artículo 1.- Prohíbase en toda la jurisdicción del Partido de General La Madrid, la circulación en la vía pública de automóviles, motos cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporado caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escape preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateur, o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos.-

Artículo 2.- Sancionar al infractor con la retención del vehículo y decomiso de los caños de escape no originales de fabrica, por lo tanto no homologados y antirreglamentarios, causantes de la contaminación sonora altamente molestos, que perturban la tranquilidad o reposo de la población, o cause molestias en espacios públicos o privados.-

Articulo 3.- Una vez retenida y acarreada por la autoridad competente, el agente interviniente dejará una notificación a la persona que conducía la misma o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada.-

Articulo 4.- Facultar al Juzgado de Faltas, luego de 6 (seis) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados, a los efectos de sacar de circulación a los mismos. Tal acción deberá ser publicada en los medios de prensa y comunicación del municipio, para mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.-

Articulo 5.- Posteriormente, poner a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando ésta lo estime conveniente.-

Articulo 6.- Facultase al D. E para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de motos y/o vehículos.-

Articulo 7.- Cúmplase, regístrese, archívese.-----------------------------------------------



 

Juan V. Fondeville                                                                    Marcela Figueroa

    Secretario                                                                                   Presidente

         HCD                                                                                              HCD