Boletines/Saladillo
Decreto Nº 601/2024
Saladillo, 18/03/2024
Visto
el expediente digital N° 230907971 en el marco del cual Héctor Hugo Genazzini solicita la habilitación municipal de un establecimiento para su funcionamiento bajo el rubro “Multiespacio para eventos recreativos y sociales”;
Considerando
que la habilitación, radicación y funcionamiento de locales como el que pretende habilitar el Sr. Hugo Genazzini se encuentran regulados en la Ordenanza 48/09, la cual establece los requisitos a cumplimentar para que el Departamento Ejecutivo otorgue la habilitación a los establecimientos enumerados en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo;
QUE, la Ordenanza 2548, promulgada por Decreto 1158/2010, modificó la Ordenanza 48/09, introduciendo en el Capítulo II (Requisitos Comunes) el inciso 4), el que dispone: “4) Sin perjuicio de los requisitos que establece la presente ordenanza para la obtención de la habilitación municipal, todo trámite que se inicie ante el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a obtener la habilitación para la instalación de alguno de los establecimientos enumerados en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza, debe contar, previo a su resolución, con la celebración de una audiencia pública de carácter obligatoria, la cual se desarrollará de conformidad a lo que establece en la materia la Ordenanza Municipal 25/05”;
QUE, por su parte, el Decreto 1314/2010, dispone en su artículo 1 que “en todos los trámites de habilitación de los establecimientos enumerados en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal 48/09, tanto los que se inicien con posterioridad al dictado del presente, como los que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, y como requisito previo a la celebración del procedimiento de audiencia pública incorporado dentro del Capítulo II (Requisitos Comunes) de esa Ordenanza, se procederá a la apertura de un Registro de Oposiciones, en el cual los vecinos, por sí o terceros representantes, domiciliados dentro de un radio de cien (100) mts., a contarse desde los límites del local cuya habilitación se requiere, y dentro del plazo que fije el Departamento Ejecutivo, y el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días, ni exceder de los diez (10) días, expresen su oposición fundada a la apertura y funcionamiento del mismo”; mientras que su artículo 2 establece que la existencia de inscriptos en el mencionado registro, conllevará la necesidad de realizar la audiencia pública que prevé la Ordenanza 2198 (N° HCD 25/05), en consonancia con la reforma introducida a la Ordenanza 48/09 por la Ordenanza 2548;
QUE, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1314/2010, desde la Subsecretaria de Legal y Técnica se procedió a la apertura del Registro de Oposiciones;
QUE, del mentado registro surgen oposiciones al trámite de habilitación, de las cuales y mediante Resolución 1/25 de la Subsecretaria de Legal y Técnica, se convalidaron las siguientes personas: Lucia Amilcar Ernesto Anselmo, D.N.I. 21.941.634, con domicilio en calle Pte. Cámpora N° 2819 y Federico Javier Gabrielloni, D.N.I. 23.829.292, con domicilio en calle crucero Ara Gral. Belgrano N° 2785; por ser las únicas que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 1314/2010;
QUE debido a las circunstancias expuestas y legislación vigente, corresponde dar inicio al procedimiento de audiencia pública, el cual se establece en la Ordenanza 2198 (HCD 25/05), teniéndose en miras particularmente, los requisitos establecidos para la celebración de la denominada audiencia pública de carácter obligatorio;
QUE, así mismo, debe acotarse la concurrencia a la audiencia pública a desarrollarse a los vecinos que pueden verse afectados por el funcionamiento del establecimiento que se pretenda habilitar, considerándose que adquieren tales condiciones los vecinos domiciliados en un radio de cien (100) metros a contarse de los límites del inmueble cuya habilitación se solicita;
QUE, respecto de la forma en que debe efectivizarse la publicidad de la convocatoria de la audiencia pública, el artículo 48 establece que debe realizarse en dos de los diarios de mayor circulación en el partido, por dos días –inciso A- y en los demás medios de comunicación social del partido de Saladillo, por cinco (5) días;
QUE, sin perjuicio de ello, debe considerarse que actualmente la publicación en diarios digitales genera la posibilidad de notificación efectiva y asegura que todos los interesados tomen conocimiento de la celebración de la audiencia;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Convocar a Audiencia Pública para el día 19 de abril de 2024, a las 13:30 horas, a celebrarse en el Salón Sesquicentenario Gobernador Armendáriz de la Municipalidad, sito en San Martín N° 3.151 de Saladillo, en los términos de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 25/05, a fin de escuchar las inquietudes y opiniones de los vecinos que se domicilien a una distancia de hasta cien (100) metros a la redonda, a contarse desde los límites del inmueble ubicado en la calle Crucero Ara General Belgrano N° 2.700de Saladillo y que se vinculen con el pedido de habilitación municipal de este inmueble, para su funcionamiento bajo el rubro “Multiespacio para eventos recreativos y sociales”, formulado por el Sr. Héctor Hugo Genazzini, en el marco del expediente municipal digital 230907971.
ARTICULO 2: La Secretaria de Desarrollo Local de la Municipalidad de Saladillo, tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la Audiencia Pública.
ARTICULO 3: designar a la Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Saladillo, como Organismo de Implementación, como así también como Autoridad que presidirá la Audiencia Pública.
ARTICULO 4: Proceder a la apertura de un Registro de Participantes a fin de que los vecinos que se domicilien dentro del radio indicado en el artículo 1, puedan inscribirse como oradores para la Audiencia Pública. La inscripción como oradores deberá realizarse entre los días 25 de marzo de 2024 y 15 de abril de 2024, inclusive, a través del registro que se dispondrá en la Subsecretaria de Legal y Técnica sita en Av. San Martín N° 3.151 de Saladillo, por el interesado o por el representante legal que acredite fehacientemente su condición de tal, debiendo asentar en el libro correspondiente dispuesto a tal efecto sus datos. Asimismo, y bajo pena de nulidad de la inscripción, deberá denunciar un domicilio electrónico (e-mail) en la cual se tendrá por válidas, todas las notificaciones cursadas en el marco de la audiencia fijada por el artículo 1.
ARTICULO 5: La presente convocatoria se publicará por cinco (5) en los diarios digitales y en los demás medios de comunicación social de Saladillo.
ARTICULO 6: El presente decreto se publicará por un (1) día en el Diario “La Mañana”, y por cinco (5) días en los demás medios de comunicación social de Saladillo.
ARTICULO 7: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 601/2024