Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 957
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/03/2024
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 11 de la obra "AMPLIACIÓN Y REPARACIONES COMISARÍA PRIMERA", ejecutada por la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza Nº 20986, la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes base: 04/01/2023, Fecha de Contrato: 02-02-2023, Acta de replanteo: 14/03/2023 Plazo de obra: 180 días.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 11 de la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. el cual fue presentado en tiempo y forma.
Que el Departamento Proyectos y Obras constató que la contratista alcanzó el noventa (90%) del avance de la obra proyectado, aprobado y acumulado.
Que se analiza el Certificado N° 11 provisorio según los índices correspondientes al mes de ENERO 2023 el cual fue el mes de ejecución de los trabajos, la fecha de publicación de los índices fue el 28/02/2024, la fecha de Presentación de la empresa fue el día 04/03/2024 y el porcentaje de avance con respecto a la curva de inversiones es del 95%.
Que la Oficina Técnica sugiere que la redeterminación provisoria del Certificado N° 11 deberá aprobarse por un monto de PESO SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON TRES CENTAVOS ($6.069.403,03), de lo que se deberá descontar $303.470,15 en concepto del 5% correspondiente a la garantía de Contrato y $303.470,15 en concepto del 5% correspondiente a la garantía de Fondo de Reparo, resultando un total de $5.462.462,73
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 26 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhirió al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido, el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. En este caso entiendo que cumple con la normativa citada encontrándose presentado dentro de los plazos legales dispuestos por el Art. 12 inc. a.
Asi mismo, del informe técnico surge que se cumple con lo dispuesto por el art. 12 inc. B respecto a las garantías de fondo de reparo y de contrato requerido por la norma.
Por último, siendo el presente un dictamen no vinculante, no encontrando observaciones que realizar, considero que el pedido debe aprobarse..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 11 de la obra "AMPLIACIÓN Y REPARACIONES COMISARÍA PRIMERA", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 11 de la obra: "AMPLIACIÓN Y REPARACIONES COMISARÍA PRIMERA", por un monto de PESO SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON TRES CENTAVOS ($6.069.403,03), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 416R-2050-2023.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 70.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras. incorpórese a través del mismo copia del presente decreto al expediente de obra Nº 416R-7583-2022, Cumplido ARCHÍVESE.-