Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº804

Decreto Nº 804

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/03/2024

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO Nº 8 de la obra: "REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE AVENIDA 14 DE JULIO ENTRE JORGE NEWBERY Y VICTORICA", adjudicada a la empresa COINCE BAHÍA S.A. mediante Decreto Nº 200/2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base: 21/10/2022; la Fecha del Contrato es 06/02/2023, el Acta de Replanteo el 09/02/2023, y con un Plazo de Obra de 240 días.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa COINCE BAHÍA S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.-

Que al CERTIFICADO Nº 8 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de SEPTIEMBRE 2023, que es el mes de ejecución de los trabajos; la Fecha de Publicación de los índices: 30/10/2023; la Fecha de Presentación de la empresa:16/11/2023, Porcentaje previsto en la curva de inversión es del 98,65% y porcentaje de curva alcanzado: 90,27%.

Que habiendo cumplido con el Artículo 9º de la Ordenanza 20986/2021 que exige alcanzar como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) del avance proyectado, aprobado y acumulado, para el mes del certificado correspondiente, se toma el valor de cotización de los índices correspondientes al mes de ejecución de los trabajos (Septiembre 2023).

Que el importe del Certificado Redeterminado Nº 8 es de $17.848.271,72; el importe de Certificado Nº 8 de $7.996.537,51; diferencia del Certificado Nº 8 por $9.851.734,21; a lo que debe aplicarse la deducción del Anticipo Financiero por un monto de $2.955.520,26; resultando así una diferencia a abonar un total de $6.896.213,95.-

Que el incremento del CERTIFICADO Nº 8 redeterminado respecto al Certificado Nº 8 Final a valores de contrato es de 123,20%.

Que el CERTIFICADO Nº 8 cumplimenta lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ordenanza 20986/2021 que exige alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance proyectado, aprobado y acumulado, para el mes del certificado correspondiente, se toma el valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado y redeterminado (Julio 2023).

Que la tabla incorporada y analizada por el Departamento Vialidad, correspondiente al Certificado Redeterminado Nº 8.-

Que el Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación del CERTIFICADO Nº 8 por el monto de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.896.213,95.-).

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 25 el informe de la asesora letrada  manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido, el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. En este caso entiendo que cumple con la normativa citada encontrándose presentado dentro de los plazos legales dispuestos por el Art. 12 inc. a.

Por último, siendo el presente un dictamen no vinculante, no encontrando  observaciones que realizar, considero que el pedido debe aprobarse...."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surgen que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO Nº 8 de la obra: "REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE AVENIDA 14 DE JULIO ENTRE JORGE NEWBERY Y VICTORICA", el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del CERTIFICADO Nº 8 de la obra: "REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE AVENIDA 14 DE JULIO ENTRE JORGE NEWBERY Y VICTORICA", por un monto total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.896.213,95.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-157-2024.-

ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 50.89.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento;  incorpórese  copia del presente Decreto al expediente de obra 417R-5612-2022 c/ 417R-582-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-