Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 770
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/03/2024
Visto las presentes actuaciones, originada por la Subsecretaría de Espacios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, referida a la contratación del servicio de limpieza y recupero de Parque Independencia, El Pinar, predio del Hospital Penna, Parque Illia y Plaza Don Bosco, conforme a la solicitud de pedido N°1322/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 el Subsecretario de Espacios Públicos expresa la necesidad de realizar las tareas de despeje y retiro de restos de árboles, ramas quebradas, tocones para su posterior carga a bateas, y traslado al centro de disposición final, como consecuencia de la tormenta ocurrida el 16 de diciembre del 2023 que provocó ramas acumuladas que pueden generar focos de incendio o facilitar sitios donde se generen micro basurales;
Que, a fs. 194 a 196 obran Solicitudes de Compra Directa de parte del Subsecretario de Obras y Servicios Públicos y del Subsecretario de Espacios Públicos, solicitando se emitan las correspondientes ordenes de compra a los proveedores COINCE BAHIA S.A., PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A. y ECOSUR BAHIA SOCIEDAD ANONIMA;
Que, a fs. 205 el Jefe de Compras solicita a la Subsecretaria de Espacios Públicos informe y fundamente si dicha urgencia justifica no aguardar el plazo corriente que conlleva el proceso licitatorio que por monto corresponde a la presente contratación (L.O.M valores actualizados según artículo 283 bis - texto Ley N° 10.766 vigentes a partir del 01 de enero de 2024 - Licitación Pública 45/60 días);
Que, a fs. 206 el Secretario de Obras y Servicios Públicos informa que la urgencia en la realización de las tareas de despeje y retiro de restos de arboles, ramas quebradas y tocones surgen a efectos de evitar que se generen focos de incendios, microbasurales y concentración de insectos y alimañas, por ello no es posible aguardar los plazos que conlleva el proceso licitatorio;
Que atento al Decreto Nº5011/2023 que dispone en su: "ARTICULO 4: declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que así mismo establece en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;
Que el Articulo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo";
Que de lo dispuesto por el referenciado artículo y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la
correspondiente autorización presupuestaria; Que por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes;
Que de fojas 211 a 213 obra Dictamen Legal el cual expresa: "...Por todo lo expuesto, entiendo que los funcionarios requirentes de los suministros y el Departamento Compras deberán analizar y disponer cual de estas herramientas que ofrece la Ley Orgánica de las Municipalidades y permite la Doctrina del H. Tribunal de Cuentas resulta la más adecuada para fundar cada una de las contrataciones directas que realice excepcionalmente en el marco de la emergencia declarada.";
Que a fojas 221 el Departamento compras sugiere se proceda a la confección del Decreto de Adjudicación para la contratación del servicio de limpieza de ramas y árboles caídos por el temporal, a favor de las siguientes firmas: COINCE BAHIA S.A. (Proveedor N°5342), los ítems 1, 3 y 4 por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($134.297.211,63.-); PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A. (Proveedor N°9.587), el ítem 2, por un importe total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($92.756.665.-); y ECOSUR BAHIA SOCIEDAD ANONIMA (Proveedor N°5983), los ítems 5 y 6, por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON DIECINUEVE CENTAVOS ($33.712.980,19.-);
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1º).- Adjudicase a COINCE BAHIA S.A. (Proveedor N°5346) la provisión de los ítems N° 1 por un importe de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($58.189.323,52.-) el ítem N° 3 por un importe de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO($14.574.888) y el item N° 4 por un importe de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ONCE, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($134.297.211,63.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTÍCULO 2°).- Adjudicase a PROTEGEN SOLUCIONES INTEGRALES S.A. (Proveedor N°9.587), la provisión del ítem N° 2, por un importe total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($92.756.665.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTÍCULO 3°).- Adjudicase a ECOSUR BAHIA SOCIEDAD ANONIMA (Proveedor N°5983) la provisión de los ítems N° 5 por un importe de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($22.357.098,05) y el N° 6 por un importe de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS, por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON DIECINUEVE CENTAVOS ($33.712.980,19.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 4º).- Refréndese el presente Decreto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º).- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y
demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE