Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº411

Resolución Nº 411

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/03/2024

VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por GUSTAVO MONARDEZ, DNI N° 21.797.954, donde solicita la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud 2024, correspondiente a la Partida Nº 63.369; y,

CONSIDERANDO

Que a fs. 4 el Departamento de Catastro manifiesta que el inmueble que se identifica catastralmente como: Circ II Sec A mz 94k Pda 63369 se encuentra ubicado en Zona (R2) del Código de Planeamiento Urbano;

Así mismo, informa que solo recibe servicio en uno de sus frentes y que cumple con las condiciones establecidas en el último párrafo del articulo 79° de la Ordenanza fiscal vigente, por lo cual se deberían reliquidar las Tasas por Servicios Públicos y Salud desde la cuota 01/2024 con los valores obrantes en Sigemi.

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 6, que corresponde rectificar la cuenta corriente del inmueble  Partida Nº 63.369, el cual deberá abonar por mes para el año 2024 $30.360,61 (TALC) y $12.144,24 (TSAL), conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 79 de la Ordenanza Fiscal;

Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior. - Este adicional no será de aplicación para los inmuebles baldíos ubicados en la zona Urbana de las Delegaciones Municipales de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo, pudiéndose incorporar al presente beneficio, los inmuebles categorizados en zona F y G, a solicitud del contribuyente y con aprobación del Ejecutivo. Cuando el inmueble esté afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se procederá a liquidar la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva. ”;

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

 

- RESUELVE -

 

ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 63.369. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle: Cuota 01/2024 a la 12/2024, la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($30.360,61.-) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($12.144,24.-) en concepto de Tasa de Salud, en un todo conforme al Art. 79 de la Ordenanza fiscal vigente.-

ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVAR.-