Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21716
Bahia Blanca, 07/03/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 14, mediante el cual se derogan los artículos 3, 4 y 5 de la Ordenanza 12.203.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 01, el Departamento Territorial informa que el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: C – Manzana: 223 q – Parcela: 1 a – Partida: 164044, el cual es una Reserva de Equipamiento comunitario cedida por plano de mensura característica 7-258-99, pertenece al Patrimonio Comunal según Ordenanza 12.203 artículo 1 y por la misma Ordenanza, mediante el 3º se donó a la entidad Centro de Día Juntos con destino a la construcción de un salón de usos múltiples.
Que el artículo 4, de dicha Ordenanza estableció un plazo de tres años para concretar dicha construcción, la cual no se concretó, ya que la parcela permanece baldía por lo que sugiere derogar los artículos 3, 4 y 5 de la mencionada Ordenanza.
Que a fojas 02, la Delegación Norte solicita la iniciación del trámite de retrocesión del dominio tal como lo estipula el artículo 5 de la Ordenanza 12.203, atento que no existe construcción alguna en el predio en cuestión.
Que a fojas 10, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que no se observa agregado al expediente que la donación que dispone la norma municipal haya sido aceptada por la asociación o que se haya transferido el dominio a favor de dicha entidad.
Que agrega que no encuentra observaciones jurídicas para formular para que se avance en el sentido propuesto por el Departamento Territorial. No obstante sugiere que se constate in situ el estado de la parcela a efectos de verificar su estado actual, se tomen fotografías que permitan constatar el incumplimiento.
Que a fojas 12, vuelve a informar el Departamento Territorial, indicando que realizó una inspección en la parcela en cuestión y constató que la misma permanece baldío.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Deróguense los artículos 3, 4 y 5 de la Ordenanza 12.203, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 843-10370/2023.
Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.