Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº77

Resolución Nº 77

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/03/2024

Visto estos actuados iniciados por la Asesoría Letrada, solicitando el pago de diferencias debido al incremento del valor del jus arancelario aplicable a los honorarios judiciales y adicional de ley abonados oportunamente al letrado Martiniano Greco, en el marco de la sentencia condenatoria recaída en los autos: “AM-02-00-000025-23/00 s/Amparo (Recurso de)”, de trámite por ante el Juzgado de Garantías N°3 de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO:

Que en estos actuados el Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y el Asesor Letrado solicitan el pago de los conceptos referenciados en el Visto a raíz de la solicitud presentada ante el Juzgado por el Dr. Martiniano Greco, abogado de la parte actora.

Que mediante el Expediente raíz N°113-12180/2023 anexado a estos actuados, por Resolución Nº24/2024, de fecha 29 de enero de 2024, se ordenaron a pagar al letrado los honorarios regulados oportunamente con mas su adicional de ley, cuyo valor del jus arancelario según Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº4133, establecía el valor de cada uno en pesos quince mil seiscientos treinta y seis ($15.636.-).

Que conforme aclara la Asesoría Letrada en estos actuados, las diferencias que el Dr. Greco reclama surgen del incremento retroactivo del valor del jus arancelario, puesto que se han producido actualizaciones del valor del mismo, dispuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Que la última modificación vigente del valor del jus arancelario se ha implementado por Acordada Nº4142 registrada con fecha 11 de marzo de 2024, que estipula su valor en pesos veintitrés mil ciento cuarenta y tres ($23.143.-), la cual obra en copia a fs.11/12.

Que el valor del jus arancelario es la base sobre el cual se efectúa el cálculo del monto que corresponde abonar al Municipio, y surge de la sentencia regulatoria de honorarios que obra a fs.7/8 del expediente raíz 113-12180/2023, donde obra copia del resolutorio emitido por el Juzgado de Garantías N°3 de Bahía Blanca.

Que en razón de ello la Asesoría Letrada a fs.14 ha efectuado el cálculo actualizado por la diferencia de honorarios y adicional de ley que debe abonarse según la mencionada Acordada N°4142.

Que la diferencia entre lo ordenado a pagar por la citada Resolución Nº24/2024 y lo dispuesto por dicha Acordada asciende al monto total de pesos cuatrocientos doce mil ochocientos ochenta y cinco ($412.885).

Que los fondos mencionados deberán abonarse en la cuenta judicial de la causa aludida informada en el expediente raíz 113-12180/2023 y a fs. 12 del presente Alcance.

Que la cancelación de tales conceptos resulta conveniente a los intereses de este Municipio en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, lo que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente peligro de sufrir alguna medida cautelar en perjuicio de la Comuna.

Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de pesos cuatrocientos doce mil ochocientos ochenta y cinco ($412.885), en concepto de diferencia entre lo abonado por Resolución Nº24/2024 obrante en expte. raíz 113-12180/2023 y la actualización del valor del jus arancelario según Acordada N°4142, aplicable a los honorarios y adicional de ley regulados judicialmente al Dr. Martiniano Greco, abogado de la parte actora, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Nº582150/5, CBU 0140437527620658215055; CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “AM-02-00-000025-23/00 s/Amparo (Recurso de)”, de trámite por ante el Juzgado de Garantías N°3 de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite en el expediente judicial respectivo el depósito ordenado en el Artículo 1°; tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.-