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Decreto Nº197

Decreto Nº 197

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/02/2024

Visto estos actuados referidos al procedimiento para la revocación de los mandatos conferidos oportunamente a ex letrados de la Municipalidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO,

Que resulta necesario ordenar el otorgamiento de poderes generales y la vigencia de los mismos, respecto de aquellos abogados y abogadas que, por distintas razones, han dejado de prestar servicios profesionales para la Municipalidad de Bahía Blanca, y en consecuencia, formalizar la revocatoria de dichos poderes.

Que desde el Despacho Administrativo de la Subsecretaría Legal y Técnica se advirtió que no obra en los registros existentes constancia alguna que dicha operatoria se hubiere realizado anteriormente en el Municipio, con lo cual se requirió dictamen legal a fin de que se analice si correspondía proceder a la revocación del poder general otorgado oportunamente a todos aquellos mandatarios abogados que por distintos motivos se encuentren desvinculados de la Municipalidad.

Que el otorgamiento de poder reviste una importancia vital, toda vez que inviste al apoderado de la facultad para actuar, sea en sede judicial como administrativa, en nombre del Estado municipal, con las consecuencias que tal representación acarrea.

Que constituye también antecedente del presente acto administrativo la solicitud efectuada oportunamente por el Dr. Raúl Donnari, quien luego de presentar su renuncia como agente municipal solicitó además la revocación de su poder general otorgado para actuar como Abogado Apoderado de la Municipalidad.

Que en la consulta referida también se solicitó dictamen respecto al modo de implementar tal operatoria, atento que los poderes otorgados en todos los casos fueron emitidos mediante escritura pública ante notario, con lo cual la opinión legal requerida puntualizó en cuanto a si resulta suficientemente válido que la revocación se disponga mediante la sola emisión de un Decreto Municipal, o si además del Decreto, corresponde instrumentar un documento público otorgado ante escribano.

Que en la consulta además se requirió dictamen respecto del modo de efectuar la notificación fehaciente a los letrados, en cuanto a si resulta válida unicamente mediante Carta Documento o si resulta igualmente efectivo jurídicamente mediante Cédula de Notificación.

Que al respecto se expidió la División Área Dictámenes a fs.4 realizando un análisis de la normativa aplicable a los mandatos de este tipo, entendiendo que a diferencia de su anterior regulación, que exigía la escritura pública para la acreditación del mandato/poder conferido a abogados para actuar en juicio, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N°26.994) consagra la libertad de formas: “...Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar las que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma mas exigente que la impuesta por la ley” (Artículo N°284); “Sólo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada” (Artículo N°1015).

Que el Artículo N°363 del citado Código, en la parte que refiere a la representación voluntaria, determina que: “El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar”, esto quiere decir que el poder debe cumplimentar las mismas solemnidades que el ordenamiento jurídico requiere para el acto que el apoderado va a realizar en nombre de su mandante, y en esta ocasión es estrictamente necesario seguir las formalidades legales previstas para el caso que trate.

Que salvado ello, si el objeto del mandato es entonces la representación municipal en juicio, ya sea por poder general o especial y al solo efecto de ejercer actos procesales, resulta suficiente la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado, sin necesidad que su otorgamiento sea por escritura pública (Cfme.Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, 16/06/2016, autos “Sciatore Diego Martín y otro/a c/ Rossini Estela Laura y otro/a s/ Daños y perjuicios”).

Que conforme lo regulaba el Código Civil derogado, los poderes generales judiciales conferidos a los abogados debían instrumentarse por escritura pública (Artículo N°1184, inc.7), y que por su parte, si bien el Artículo N°47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires prescribe que: “Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder”, dicha norma fue redactada a la luz del anterior Código Civil derogado, en particular del Artículo N° 1184 referido al inicio del presente considerando.

Que considerando que el Código Civil y Comercial de la Nación ha sido sancionado por el Congreso Nacional en ejercicio de facultades delegadas, y que el citado cuerpo no exige actualmente el requisito de Escritura Pública para la acreditación del mandato de abogados para intervenir en juicio, correspondería estarse a sus previsiones.

Que la División Área Dictámenes en el dictamen jurídico referenciado, entiende que, aclarado lo anterior, así como el Poder Ejecutivo cuenta con facultades suficientes para extender poder a sus abogados mandatarios a través del dictado de un Decreto, de igual forma puede proceder a revocarlos, incluso los conferidos mediante escritura pública, todo ello atento el carácter de funcionario público que reviste el Intendente Municipal, siempre actuando dentro de los límites y atribuciones de su competencia territorial, y que se encuentren reunidos los presupuestos y requisitos de validez previstos legalmente.

Que en definitiva los Decretos revisten el carácter de instrumento público y como tal, gozan de plena fe en cuanto a la realización del acto, la fecha, lugar, etc.-

Que en el dictamen aludido, además se indica que el Decreto deberá individualizar los abogados alcanzados por la revocación, precisando los instrumentos antecedentes por los que les fueron conferidas las facultades para actuar en representación de la Municipalidad, consignando fecha y número de escritura, escribano actuante, etc.

Que el dictamen además indica que respecto del acto de notificación de la revocación de poderes, éste podría materializarse a través de un oficial ad hoc municipal, pero para mayor resguardo se sugiere que el Decreto Municipal que así lo disponga sea notificado a los letrados mediante Carta Documento.

Que en virtud de lo expuesto se requirió a la entonces Dirección General de Técnica Jurídica, actualmente Asesoría Letrada, que adjunte copia fiel de la totalidad de los poderes otorgados a ex abogados apoderados de la Municipalidad, dependencia donde se encuentran archivados tales documentos.

Que en función de ello, desde la Asesoría Letrada se emitió informe acompañado copia fiel de los Poderes Generales otorgados en su momento a ex abogados apoderados de la Municipalidad de Bahía Blanca, los cuales se encuentran agregados a fs.10/61.

Que no obstante lo expuesto, desde la Asesoría Letrada se ha aclarado que no es posible aseverar que tales documentos archivados sean los únicos documentos de esa naturaleza emitidos en su oportunidad, puesto que existe la posibilidad de que se hubieren generado poderes notariales sin remitir la copia pertinente a dicha dependencia para su guarda.

Que en razón de las amplias capacidades otorgadas mediante este tipo de instrumentos por parte del Municipio en el transcurso de distintos períodos de gobierno, y atento la carencia de información actualizada y precisa que determine la vigencia de los mandatos jurídicos otorgados en escritura pública, o la existencia de un registro formal que lleve un inventario de tales documentos, deviene necesario realizar una regularización sobre los mandatos notariales conferidos a distintas personas que desempeñaron funciones tanto en la planta política como en la planta del personal municipal.

Que a tal efecto se ha de encomendar a la Asesoría Letrada, por conducto de la Subsecretaría Legal y Técnica a llevar adelante un proceso tendiente a ordenar y revisionar este tipo de documentos vigentes.

Que dicho proceso de regularización debe alcanzar a todos los mandatos instrumentados mediante Poderes, tanto generales como especiales, dado que ambas especies constituyen instrucciones expresas para obligarse en distintas materias.

Que asimismo, a los fines de alcanzar eficacia en el proceso de regularización mencionado, resulta imprescindible concentrar en la Asesoría Letrada todos los poderes otorgados y vigentes, tanto a profesionales abogados y abogadas como a otros agentes y funcionarios que no revistan tal profesión.

Que atento la falta de riguroso control y sistematización que se advierte con el otorgamiento de poderes, incluso existiendo letrados ya desvinculados de la Municipalidad de Bahía Blanca cuyos poderes continúan vigentes, situación de absoluta irregularidad en la representación de los intereses del Municipio, deviene imprescindible ordenar la materia en cuestión.

Que en función de lo expuesto, tratándose de un procedimiento de regularización sin precedentes realizado a nivel general en el ámbito municipal se ha considerado la necesidad de diferenciar en el presente Decreto dos tramos de regularización: uno revocando poderes generales conferidos a abogados desvinculados del Municipio o de la estructura legal formal conformada actualmente por la Subsecretaría Legal y Técnica y Asesoría Letrada, desvinculados en un período relativamente reciente, comprendido desde el 1 de enero de 2016 a la fecha de emisión del presente Decreto.

Que el otro tramo de regularización incluido en el presente, comprende las desvinculaciones de mayor antigüedad puesto que revoca poderes generales conferidos a aquellos letrados desvinculados de la Municipalidad de Bahía Blanca o de la estructura legal formal citada, antes del 1 de enero de 2016.

Que por otro lado corresponde aclarar, lo señalado por la Asesoría Letrada a fs. 9 vta. en cuanto a que no se incluyen en el presente Decreto aquellos letrados en estado de matrícula inactiva por diferentes motivos: jubilación, fallecimiento, etc., según información recabada ante el Colegio de Abogados de Bahía Blanca, cuyo extracto se agrega a fs. 62/67.

Por todo lo expuesto, atento lo dictaminado por la División Área Dictámenes y lo informado por la Asesoría Letrada; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

DECRETA

ARTICULO 1º)- Establecer un proceso de relevamiento y regularización que se llevará adelante a través de la Asesoría Letrada con el objeto de implementar un registro para ordenar y revisionar la vigencia de los poderes notariales, sean poderes generales o especiales, otorgados por la Municipalidad de Bahía Blanca a  profesionales abogados y personal sin dicha titulación, perteneciente a la planta política y a la planta del personal municipal. A tal efecto, la Asesoría Letrada tendrá a su cargo la siguientes funciones:

a) Llevar un archivo unificado de los poderes generales y especiales otorgados por la Administración Municipal.

b) Registrar los poderes notariales revocados.

c) Solicitar la revocación del poder notarial cuando éste pierda vigencia, y cursar la notificación del acto administrativo pertinente que disponga la revocación.

ARTICULO 2º)- Todo poder notarial sea general o especial, que se solicite para actuar en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca, deberá archivarse en la Asesoría Letrada, cualquiera sea el funcionario o agente municipal que lo solicite, y la Subsecretaría Legal y Técnica deberá tomar conocimiento en forma previa a instrumentarse un poder general o especial mediante escritura pública pasada ante notario, a fin de requerir la copia pertinente para el archivo.

ARTICULO 3º)- Revocar los Poderes Generales conferidos oportunamente por la Municipalidad de Bahía Blanca a los abogados que pertenecieran a la planta política y a la planta del personal municipal, que actualmente se encuentran desvinculados del Municipio o de la estructura legal formal comprendida actualmente por la Subsecretaría Legal y Técnica y la Asesoría Letrada, cuya desvinculación se produjera en el período comprendido entre 1 de enero de 2016 a la fecha de emisión del presente Decreto; los cuales se pasan a individualizar a continuación, junto con el detalle de los datos de la escritura pública del mandato conferido oportunamente, y fecha de la desvinculación mencionada:

Nombre y apellido del Abogado D.N.I. Escritura Pública Nº Fecha de la Escritura Escribano actuante Fecha de desvinculación
Francisco José Cataldo 21.797.817 Veintitrés (23) 04/02/22 Julio César Antollini 12/12/23
Sebastián Alberto Marcos 22.539.045 Cuatrocientos cuarenta (440) 18/11/22 Julio César Antollini 12/12/23
Karina Mariel Mahón 20.332.676 Treinta y siete (37) 04/02/16 María Alejandra Valero 01/02/22
María Mercedes Patiño 11.974.680 Veinte (20) 26/07/93 Noemí Elvira Carbayo 01/12/23
Raúl Donnari 28.501.132 Cincuenta (50) 27/05/15 María Carolina Méndez 01/08/23
Andrés Donari 32.978.375 Ochenta y seis (86) 04/05/16 Ricardo Aníbal González Rouco 04/01/24
Juan Ignacio Vitalini 24.136.482 Cuarenta (40) 28/05/07 Sebastián Muzi 01/12/17
Silvia Cristina Jordán 18.136.717 Treinta y siete (37) 04/02/16 María Alejandra Valero 01/09/18
Santiago Andrés Romanelli 28.219.423 Ciento cincuenta (150) 28/06/10 Mauro Lionel Antinori 01/03/21
Ramiro García Costa 29.920.162 Seis (6) 01/02/18 Ana Clara Vergara 01/01/20
Daniel Félix Valero 10.631.612 Cincuenta y ocho (58) 06/04/95 María Haydee Storti 01/06/16
Oscar Eugenio Dutari 14.148.045 Cuarenta (40) 28/05/07 Sebastián Muzi 01/11/18
María Belén Lorea 28.823.037 Doscientos cuarenta y seis (246) 17/12/18 Stella Maris Perdriel 11/12/19
Carlos Alberto Falappa 11.775.458 Veinte (20) 26/07/93 Noemí Elvira Carbayo 01/11/21
María Elena Clarke 6.135.553 Veinte (20) 26/07/93 Noemí Elvira Carbayo 01/06/16
Guillermo Luciano Taffetani 11.825.237 Veinte (20) 26/07/93 Noemí Elvira Carbayo 01/02/16

 

ARTICULO 4º)- Revocar los Poderes Generales conferidos oportunamente por la Municipalidad de Bahía Blanca a los abogados que pertenecieran a la planta política y a la planta del personal municipal, que actualmente se encuentran desvinculados del Municipio o de la estructura legal formal comprendida actualmente por la Subsecretaría Legal y Técnica y la Asesoría Letrada, cuya desvinculación se produjera antes del 1 de enero de 2016, los cuales se pasan a individualizar a continuación, junto con el detalle de los datos de la escritura pública del mandato instrumentado oportunamente, y fecha de la desvinculación mencionada:

Nombre y apellido del Abogado

D.N.I.

Escritura Pública Nº

Fecha de la Escritura

Escribano actuante

Fecha de desvinculación

María Eugenia Atela

29.050.706

Cuarenta (40)

28/05/2007

Sebastián Muzi

16/02/09

Claudio David Pontet

14.690.808

Cuarenta (40)

28/05/2007

Sebastián Muzi

30/06/13

Raúl Mario Vidal

12.474.247

Veinte (20)

26/07/1993

Noemí Elvira Carbayo

01/03/15

 

ARTICULO 5º)- Por intermedio de la Asesoría Letrada se deberá notifícar a los abogados mencionados en los Artículos precedentes mediante Carta Documento.

ARTICULO 6º)- La Asesoría Letrada deberá informar por escrito a la Subsecretaría Legal y Técnica en caso de detectar la existencia de poderes generales o especiales sin vigencia no incluidos en el presente Decreto, y que deban ser revocados por acto administrativo.

ARTICULO 7º)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, y gírese a la Asesoría Letrada para su correspondiente intervención.-