Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº153

Resolución Nº 153

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/03/2024

Visto las presentes actuaciones, atento a lo informado por la Dirección General de Tránsito a fojas 1 del expediente de referencia, respecto a la irregularidad en los memorándums de restitución de vehículos; por lo expuesto y considerando:

Que dicha División General de Tránsito informa que el día 18 de octubre de 2023, al proceder a organizar y realizar el archivo administrativo de los memorándums remitidos de los depósitos de los vehículos detenidos y ya restituidos, se observa que dos actuaciones poseen el mismo número 3359/2023, de lo cuales consta copia a fojas 2 y 3 del presente expediente.

Que al advertir el error, la mencionada dependencia realizó la consulta al Tribunal Municipal de Faltas respecto de la repetición de los números de memorándums y esta a fojas 7 del presente expediente expone: “…se informa que habiendo cotejado la base informática de este Tribunal de Faltas, se toma nota que en relación al rodado marco VOLKSWAGEN patente AB713VN obra expediente N.º 2.2023-36698, Acta N.º 1185005 a través de la cual con fecha 12/07/2023 se procedió al secuestro del vehículo de referencia al constatarse que su conductor circulaba sin licencia de conducir, no habiéndose identificado al momento del secuestro quien resultaba ser la persona que conducía. Asimismo, surge que no se emitió desde este Tribunal autorización o memorándum alguno para la restitución del mismo, por lo que el memo obrante en Control de Tránsito Urbano de fecha 14/09/2023, no ha sido expedido por las vías legales correspondientes.

Que en virtud de lo informado el Director General de Ordenamiento Urbano solicita información sobre el evento, al encargado de los depósitos el cual remite copia de libro de actas donde surge el ingreso y salida de vehículos.

Que de fojas 18 a 20 del presente expediente consta denuncia de fecha 27 de octubre de 2023 del Sr. Pablo Martín Moyano, en carácter de Director General de Ordenamiento Urbano en la cual detalla los hechos, exponiendo: “El día 20 de octubre realizando tareas de catalogación administrativa, detectamos dos memos de restitución emitidos por el Tribunal de Faltas con el mismo número (con éstos memos se produce la liberación de los vehículos de los depósitos municipales, que se encuentran en custodia del municipio). El día 25 de octubre, al analizar la documentación que se adjunta en el memo interno ME-2023-00016979 (adjunto) elevo una conversación formal al Tribunal de Faltas Municipal, para que se expidan sobre la validez del memo cuestionado. El día 27 de octubre el Tribunal de Faltas, con la firma de la Sra. Jueza de Faltas Dra. Monardez, me confirma que el memo de restitución (nº3359/2023) con el cual se libera un VW Voyage, chapa patente AB-173-VN, no es un memo emitido por el Tribunal de Faltas, siendo el inspector Maximiliano Soto Leg. 16.656 DNI 39.710.384 quién recepcionó el documento y liberó el vehículo mencionado, según consta en el sistema digital interno para recepción y liberación de vehículos del depósito municipal de tránsito.” 

Que a raíz de la denuncia efectuada la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº10 del Departamento Judicial Bahía Blanca inició investigación penal preparatoria bajo Nº PP-02-00-024296-23/00.

Que atento a lo dictaminado a fojas 59 por la Subsecretaría de Legal y Técnica dictamina: “En relación a la determinación de la posible responsabilidad de agentes municipales en los hechos relacionados en el presente expediente y de la denuncia penal oportunamente formulada, se observa que de la información anudada a las presentes actuaciones por la Dirección General de Ordenamiento Urbano y el Tribunal de Faltas municipal no surgen identificados los autores del presunto hecho delictivo, no teniendo así la superioridad certeza respecto que agentes podrían estar involucrados en el mismo, la existencia de una eventual acción/omisión o participación de aquellos y, por ende, su eventual responsabilidad disciplinaria, correspondería observar lo normado por el art. 44 de la ley 14.656: “Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela…”

De compartir lo expuesto, correspondería dictar resolución ordenando su sustanciación a los efectos de deslinda las responsabilidades pertinentes, designando para ellos a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.-“.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo requerido por la Subsecretaría de Legal y Técnica en dicho dictamen, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°) Ordenar la sustanciación de una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, en relación a los dos memos de restitución de vehículos con el mismo número 3359/2023, detallado en la Denuncia Policial obrante a fojas 18 a 20 del presente expediente 345-10273-2023 y de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°) Designase como Instructores Sumariantes a los Dres. Javier CASABONE y María Isabel SANTIAGO, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta. –

ARTICULO 3°) Cúmplase, dese al R.O. y gírese a la Dirección General de Técnica y Jurídica, Oficina de Sumarios.