Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº116

Resolución Nº 116

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/03/2024

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor FABIO ANDRÉS VÁZQUEZ, D.N.I. Nº 26.805.323, por los daños sufridos en el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla XEI Pack 1.8 M/T, Tipo Sedan 4 Ptas, Dominio JAO562, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día tres de febrero de dos mil veinticuatro, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Emilio Rosas y Ecuador de esta ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 21 y lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica a foja 24; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 2 vuelta, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “El día 3 de Febrero 2024 me dirijo por calle Emilio Rosas 1900 con intensiones de girar hacia calle Ecuador y por estar la esquina.

Llena de agua no se alcanzan a percatar que en el interior hay pozos los cuales me desprenden el paragolpes del auto...”

Que, a foja 14 obra el Acta de Inspección Nº 3.746, labrada en calle Emilio Rosas Nº 1.900 esquina Ecuador de esta ciudad, en virtud de la cual “...se observa la rotura de la cinta asfáltica por la acumulación de agua en el badén en forma permanente producto de las distintas pérdidas de la red de distribución de agua potable de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. La calle Ecuador actúa como desagüe de todo el sector…”

Que, asimismo, la mencionada Acta indica: “La ley nacional Nº 24449 en el artículo Nº 51 E 1 establece “En las encrucijadas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca superior a 30 KM/H Anexo I…”

Que, a foja 21, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a constar lo declarado sobre el hecho acaecido el 3 de febrero del presente año en calle Emilio Rosas intersección con calle Ecuador, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto del deterioro ocasionado por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA.

Se labró el acta de Inspección Nº 3746, por el Agente Antonio Cricelli, a fs. 14; se adjuntan copias de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 15 y fs. 16, normativa de la Ley de Tránsito a fs. 17, planimetría de la ubicación del siniestro a fs. 18, e imagen a fs. 19 y fs. 20”. Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a la Ordenanza Nº 18.789.

Que, a fojas 22/23, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio hace mención a la Ordenanza Nº 18.789 la cual, en su artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, aludiendo expresamente en su inciso 13º a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.

Que, asimismo, dicha Secretaría refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia el vehículo del recurrente habría sufrido daños, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, dicha Secretaría estima que la causa del daño reclamado podría atribuirse a la rotura de la calzada, producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A.

Que, por último, en el caso de examen y en virtud de las copias de las Actas Nº 43.598 y Nº 43.906 labradas en las calles Teniente Farías Nº 2.021 y Honduras Nº 1.245 respectivamente, cargadas en el Sistema Único de Infracciones -fojas 15/16-, por las que “se constata el derrame de agua potable a la vía pública por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa Prestataria ABSA, ubicada en la vereda del domicilio abajo citado. Se intima a la reparación en el plazo estipulado”, para la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).

Que, a foja 24, la Dirección General de Técnica Jurídica comparte el criterio esbozado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en los párrafos ut supra a excepción de la aseveración del párrafo quinto de fs. 22 vta., según la cual “...el vehículo del recurrente habría sufrido daños…”.

Ello en virtud de que ha sido advertida la intervención causal de un tercero (la empresa Aguas Bonaerenses S.A.), y ello torna innecesaria la prosecución del procedimiento previsto en los artículos 2º y 4º de la Ordenanza 12714, que es la vía adecuada para determinar “...la real existencia y valor de los daños reclamados…” por lo que no correspondería tener por acreditado ese daño...”

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por el Señor FABIO ANDRÉS VÁZQUEZ, D.N.I. Nº 26.805.323, por los daños sufridos en su vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla XEI Pack 1.8 M/T, Tipo Sedan 4 Ptas, Dominio JAO562, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.