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Resolución Nº82

Resolución Nº 82

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/03/2024

Visto estos actuados iniciados por la Asesoría Letrada, en relación a la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC.DE DERECHOS – OTROS JUICIO”, Expte. Nº 26.025, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley del Abogado de la parte actora, Dr. Adrián Luís Alveolite, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y 11 el Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa, en forma conjunta con el Asesor Letrado, elevan un informe solicitando el pago de los conceptos referenciados en el Visto, adjuntando a estos actuados las piezas procesales pertinentes.

Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con fecha 14 de julio de 2023, reguló los honorarios del Dr.Adrián Luís Alveolite, según resolutorio que en copia se agrega a fs.4, medida que fue apelada por la Comuna por considerarlos altos.

Que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, con fecha 12 de diciembre de 2023 resolvió rechazar el recurso de apelación deducido respecto de los honorarios fijados por el proceso principal, confirmó el fallo de grado en esa parcela e hizo lugar al recurso del Municipio en lo que respecta a la incidencia cautelar, estableciendo una reducción de la misma; y además fijó honorarios por ante dicha Alzada, conforme resolutorios que se acompañan a fs. 5 y 6 de estos actuados.

Que el monto total a pagar por los conceptos referenciados en el Visto surge del cálculo realizado a fs.11 por la Asesoría Letrada.

Que a fs.12/13 se acompaña constancia del valor del jus arancelario aplicada para el cálculo, cuyo valor se fija mediante Acordada N°4142 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y a fs.14 se informan los datos de la cuenta bancaria judicial donde se debe efectivizar el depósito pertinente..

Que la cancelación del pago referenciado resulta conveniente a los intereses de este Municipio, en tanto que su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, lo que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente riesgo de sufrir alguna medida cautelar en perjuicio de la Comuna.

Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto total de Pesos un millón noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cinco con treinta y seis centavos ($1.099.755,36.-) en concepto de honorarios judiciales y adicional de ley del Dr. Adrián Luís Alveolite, en carácter de abogado de la parte actora, cuyos conceptos fueron regulados en el marco de la causa “CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC.DE DERECHOS – OTROS JUICIO”, Expte. Nº 26.025, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Nº582765/0, CBU 0140437527620658276504; CUIT 30-70721665-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00, Gasto 3.8.4.0.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.