Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº416

Resolución Nº 416

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/03/2024

VISTO la presentación efectuada por Domingo Enrique ALMIRON, con CUIT Nº 20-14935046-3, mediante la que solicita que se acrediten los pagos realizados en forma errónea correspondientes a la  Partida N°154951, en concepto de deuda de la Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud por los períodos 2020/11 a 2023/10, e imputarlos a la deuda que registra la Partida N°38921 por iguales períodos, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 a 6 adjunta constancia de pagos realizados por los períodos 2022/04 a 2023/10;

Que a fojas 11 obra informe catastral donde consta que el inmuebles identificado como Partida N°154951 tiene como titular a Virgili Delia Antoni;

Que a fojas 12 obra informe catastral donde consta que el inmueble identificado como Partida N°38921 tiene como titular a Almiron Domingo Enrique;

Que a fojas 12 vta. se solicita a parte interesada la presentación de los comprobantes de pago correspondientes a los períodos 2020 y 2021;

Que parte interesada rectifica los periodos solicitados a fojas 2, manifestando se tomen en consideración los periodos correspondientes a los comprobantes adjuntos;

Que a fs.13/31 se adjuntan los correspondientes recibos emitidos oportunamente por Sistema SiGeMi, observándose los datos de cancelación de los mismos;

Que a fs.34, el Departamento Recaudación sugiere se debite de la partida 154951 los pagos correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, desde la cuota 04/2022 a 10/2023 y acreditar dichos importes a la deuda que registra partida 38921 por iguales conceptos;

Que atento haberse verificado la existencia de deuda por Tasas Municipales, corresponderá que la misma sea compensada con los saldos que aduce a su favor, conforme lo normado por el artículo 38º de la Ordenanza Fiscal Nº 21691 que en su parte pertinente establece "...Cuando el contribuyente fuese deudor de gravámenes todo pago que efectúe podrá ser imputado, por la administración municipal, a las deudas más remotas..."; 

Que conforme al Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa ”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;

            Por todo ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º)- Debitar de la cuenta corriente de la Partida N° 154951 la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($105.788,00) por los pagos realizados en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud correspondientes a los períodos 2022/04, 2022/05, 2022/06, 2022/07, 2022/08, 2022/09, 2022/10, 2022/11, 2022/12, 2023/01, 2023/02, 2023/03, 2023/04, 2023/05, 2023/06, 2023/07, 2023/08, 2023/09 y 2023/10, en un todo de acuerdo a los considerados de la presente resolución.

ARTICULO 2º)- Acreditar a la cuenta corriente de la Partida N° 38921 la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($105.788,00) por la deuda que registra en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, publicar, tomar nota Departamento Recaudación. Hecho: ARCHIVAR.