Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº487

Resolución Nº 487

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/03/2024

Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por ORTIZ Felipe Carlos, con CUIT 20-08217776-1, para desarrollar actividad bajo el rubro de CASITA DE FIESTAS INFANTILES - HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE 10.00 A 22.00 HS., en el domicilio de la calle 25 DE MAYO (CERRI) Nº 45 de la localidad de General Daniel Cerri, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 6 de Marzo del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que a fs. 3 a 45 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 46 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 13 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 18117 de fecha 2/02/2024;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a ORTIZ Felipe Carlos con CUIT 20-08217776-1, contribuyente Nº 93201, para desarrollar actividades bajo el rubro CASITA DE FIESTAS INFANTILES - HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE 10.00 A 22.00 HS., en el domicilio de la calle 25 DE MAYO (CERRI) Nº 45 de la localidad de General Daniel Cerri.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 132/2024 a nombre de ORTIZ Felipe Carlos, Contribuyente Nº 93201 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-