Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4.050/2018

Ordenanza Nº 4.050/2018

Rivadavia, 03/05/2018

VISTO:

Que por medio de la Ley Nacional 26.905 y su Decreto Reglamentario Nº 16/2017, se promueve la reducción del consumo de sodio de la población argentina y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin;

Que por medio de la Ley Provincial Nº 14.349, se regula asimismo el consumo de sal, instando a los establecimientos donde se expendan comidas, a incorporar en las cartas de menú, la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”;

 

Y CONSIDERANDO:

                                    Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas Enfermedades No Transmisibles (ENT) como ser, la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales, entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en todo el mundo;

 

                        Que la estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada formalmente por la 57ª Asamblea Mundial de la Salud (OMS, 2004), reconoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de las ENT en muchos sistemas de la salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en particular, la hipertensión;

 

                        Que la declaración Política sobre la prevención y el control de las ENT, dispuestas por medio de la Resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 2011) estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el objetivo de reducir los factores de riesgos de las enfermedades referidas;

 

                        Que, estas enfermedades en particular, tienen cuatro principales factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol. Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, como el incorporado en la elaboración de los alimentos procesados como el adicionado por los consumidores al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos;

 

                        Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar el consumo de 5 gramos de sal por día, por persona. Que de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Salud de nuestro País, se consume entre 11 y 12 gramos de sal por día, por persona, lo cual superaría el doble de lo recomendado por la OMS. Qué asimismo, un 17% de la población agrega sal a la comida luego de la cocción. Que el 65% a 70% del sodio que consume un argentino proviene de los alimentos procesados o industrializados. Que el 34% de la población tiene hipertensión arterial;

 

                        Que por todo lo expuesto, el consumo de sal es una práctica que, poco a poco, se ha convertido en un peligro para quienes la consumimos diariamente, incidiendo de manera perjudicial  para la salud;

 

                        Que el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Programa Municipios y Comunidades Saludables, oportunamente lanzó una campaña para reducir el consumo de sal, como parte del plan de Promoción de la Alimentación Saludable;

 

                        Que el mencionado programa propone un proceso de acreditación a municipios orientado a evaluar y mejorar el desarrollo de las políticas locales de prevención y promoción de la salud;

 

                        Que, en particular en la Provincia de Buenos Aires sanciono en 2011, la Ley 14.349, que promueve la reducción del consumo de sodio y la incorporación de una leyenda en los menús de los establecimientos (público o privados) de expendio de alimentos, que en un lugar visible detalle: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”. Promoviendo de esto modo la concientización respecto del uso de la sal en vistas a la reducción del sodio para una alimentación saludable;

 

                        Que, asimismo, corresponde destacar que los productos alimentarios presentan connotaciones diferenciadas respecto de otros bienes de consumo atendiendo, principalmente a la relación directa entre los alimentos, la alimentación y la salud. Que, por lo tanto, para promover determinados cambios en relación a la alimentación y a los productos alimenticios es necesario realizar estrategias en la cual se integren y coordinen los diferentes actores de la sociedad;

 

                        Que, sin dudas, promover una alimentación saludable y otros hábitos de tal carácter redunda en importantes beneficios para la salud de las generaciones presentes y futuras;

 

                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Adhiérase la Municipalidad de Rivadavia a la Ley Provincial de N°14.349, así como a la Ley Nacional Nº 29.905 de promoción de la reducción de consumo de sodio en la población, y su Decreto Reglamentario N° 16/2017.-

 

ARTICULO 2.- Establézcase  la prohibición de ofrecer saleros, sobres con sal y /o cualquier otra forma que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor en las mesas de restaurantes, comedores, bares y comercios afines del partido de Rivadavia, con el fin de promover la utilización responsable de sal, excepto que expresamente el comensal lo requiera, para lo cual deberán tener envases individuales de dicho producto.-

 

ARTICULO 3.- Determínese la obligatoriedad para los establecimientos descriptos en el Artículo Nº 1, de poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética bajo contenido de sodio, entendiéndose por tal a mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos del producto como así también la opción de que los alimentos incluidos en la carta-menú, sean elaborados con sal de bajo contenido en sodio a pedido del comensal.-

 

ARTICULO 4.- En los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados, donde se expenden comidas para ser consumidas en el lugar; deberá incorporarse a la Carta o menú, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”. Junto con el detalle del número de ordenanza y Ley provincial.

 

ARTICULO 5.- Impleméntese una campaña de difusión e información masiva acerca de la importancia de promover la reducción de consumo de sodio en la población, así como también de la necesidad de que las productoras de alimentos y los establecimientos dedicados a la gastronomía en cualquiera de sus variantes, acompañen con su compromiso la previsiones de la misma.

La campaña debe realizarse en todos los medios masivos de comunicación, así como también mediante otras alternativas de participación y difusión.-

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires — para su conocimiento.-

 

ARTICULO 7.- Comuníquese, Regístrese y de forma.-

 

-----------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.----------

 

MARIA FABIANA MILANI

 

     JUAN PABLO SALLABER

Secretaria

     Vicepresidente 1º

Honorable Concejo Deliberante

     Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº44/2018

Promulgada por Decreto Nº 631/2018