Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7208/2024
Nueve de Julio, 25/04/2024
CENTRO PRIVADO DE REHABILITACION DEL LISIADO 9 DE JULIO (CEPRIL) – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente electrónico municipal EX-2019-00008780—MUNINUE-MESAE#SAH.-MESAE#SAH
CONSIDERANDO:
Que de la documentación agregada en número de orden 2 surge que la entidad posee el dominio sobre el inmueble por el cual se solicita condonación de deuda en número de orden 84.
Que del informe de deuda de número de orden 86 del expediente mencionado en el Visto de la presente, surge que la entidad CEPRIL adeuda Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 158D, Parcela 1 C (Partida 3403).
Que en número de orden 89 la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la partida ni la entidad posee juicios pendientes con la Municipalidad.
Que en número de orden 90 la Justicia de Faltas informa que ni la partida ni la entidad posee deudas por faltas pendientes con la Municipalidad.
Que en número de orden 80 la Dirección de Relaciones con la Comunidad informa que la Institución está inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 10, y la misma se encuentra al día con la documentación anual obligatoria exigida por Ordenanza Nº 6014/18.
Que en número de orden 93 el Sr. Secretario de Administración y Hacienda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V puntos a y b de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente , sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada.
Que, no obstante, en el supuesto que se plantea, la condonación es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase al contribuyente CENTRO PRIVADO DE REHABILITACION DEL LISIADO 9 DE JULIO (CEPRIL) por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 158D, Parcela 1 C (Partida 3403).por el período 02/2023 hasta 12/2023 inclusive, que asciende a la suma de pesos noventa y nueve mil novecientos treinta y dos con 30/100 ($ 99.932,30) al día 30/01/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.