Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7179/2024

Ordenanza Nº 7179/2024

Nueve de Julio, 11/04/2024

BARRIO PRONAPE 32 VIVIENDAS LOCALIDAD DE 9 DE JULIO - CASA Nº 09: DESADJUDICACION Y ADJUDICACION - AUTORIZACION PARA ESCRITURAR: ANDREA CRISTINA GIORDANO ESQUIVEL

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-416/2009 Alcance Nº 09.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente mencionado en el Visto de la presente consta Boleto de Compraventa de la Casa Nº 09 del Barrio PRONAPE “32 Viviendas” en favor de la señora Andrea Cristina Giordano Esquivel (D.N.I. N.º 23.756.163) y señor Santiago Luján Cabrera (D.N.I. N.º 20.522.176).

Que a fojas 7 y 68 el señor Cabrera cede a la señora Giordano Esquivel cualquier derecho que le correspondiere sobre la adjudicación.

Que la Secretaría de Vivienda y Urbanismo adjunta a fojas 81/84 informe del estado de construcción de la vivienda y a fojas 85 el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo dictamina que se da por cumplido el cargo de edificación oportunamente impuesto.

Que la Dirección General de Ingresos Públicos a fojas 86 adjunta el estado de deuda de las cuotas por reintegro préstamo fondo permanente de vivienda y a fojas 87 adjunta la minuta contable para escriturar el inmueble con hipoteca.

Que a fojas 88 obra la encuesta social de los ocupantes de la vivienda, constando que en la misma reside la señora Giordano Esquivel y su grupo familiar. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Desadjudícase al señor Santiago Luján Cabrera (D.N.I. N.º 20.522.176), la Casa Nº 09 del Barrio PRONAPE “32 Viviendas” en virtud de la renuncia al lote voluntariamente presentada a los derechos que como co-adjudicatario le correspondiere. Adjudícase la Casa Nº 09 del Barrio PRONAPE “32 Viviendas” en un 100%, a la señora Andrea Cristina Giordano Esquivel (D.N.I. N.º 23.756.163).

ARTICULO 2º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble CASA Nº 09 (identificada catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 144, Manzana 144r, Parcela 27 – Partida Nº 38453) del Barrio PRONAPE 32 Viviendas de la ciudad de 9 de Julio, en favor de la señora Andrea Cristina Giordano Esquivel (D.N.I. N.º 23.756.163), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTICULO 3º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 10/12/1993: pesos seis mil ciento doce con 50/100 ($ 6.112,50). - Valor de las cuotas sin interés: pesos tres mil ochenta y cinco con 36/100 ($ 3.085,36). - Cantidad de cuotas: treinta y cinco (35). - Cuotas abonadas: diez (10). - Saldo hipotecario sin interés a enero de 2024: pesos setenta y siete mil ciento treinta y cuatro con 07/100 ($ 77.134,07). - Saldo hipotecario con interés a enero de 2024: pesos setenta y siete mil ciento treinta y cuatro con 07/100 ($ 77.134,07).

ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente libre de gravamen en virtud de haber sido saldado en su totalidad el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.