Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7178/2024
Nueve de Julio, 11/04/2024
CENTRO UNION DE JUBILADOS; PENSIONADOS Y RETIRADOS DE 9 DE JULIO – CONDONACION DE DEUDA DERECHOS DE ESPECTACULO.
VISTO:
El Expediente electrónico municipal EX-2022-00014105- -MUNINUE-MESAE#SAH
CONSIDERANDO:
Que del informe de deuda de número de orden 53 del expediente mencionado en el Visto de la presente, surge que la entidad adeuda Derechos de Espectáculos desde el período 1/2022 a 1/2023
Que en número de orden 48 del expediente mencionado en el Visto, el Señor Secretario de Hacienda considera que por tratarse de una entidad de bien público debe hacerse lugar a la exención, si se tratare un deuda de ejercicio vigente, en virtud del Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que en número de orden 55 la Dirección de Gestión Judicial manifiesta que la entidad no posee juicios pendientes y en número de orden 56 la Justicia de Faltas expresa que la entidad no posee deudas por faltas municipales.
Que en número de orden 57 la Dirección de Relaciones con la Comunidad hace saber que la entidad se encuentras al día con la documentación.
Que en número de orden 54 la Dirección General de Ingresos Públicos manifiesta que la entidad se encuentra tramitando la exención de Tasa Retributiva de Servicios Urbanos.
Que tratándose de deudas de ejercicios anteriores, debe elevarse proyecto de condonación de deuda.
Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase al contribuyente CENTRO UNION DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS DE 9 DE JULIO, la deuda por Derechos de Espectáculos (identificada como cuota 1/2022, 1/2023, 1/2023 y 1/2023) que asciende a la suma de diecinueve mil novecientos noventa y ocho con 94/100 ($ 19.998,94) al día 13/03/2024, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.