Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7174/2024
Nueve de Julio, 11/04/2024
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR: JUAN CARLOS BRAVO.
VISTO:
El expediente municipal Nº 4082-805/2023.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 05 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicatario del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173r, Parcela 09 de 9 de Julio el señor JUAN CARLOS BRAVO (D.N.I. Nº 11.937.412).
Que a fojas 06 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el libre deuda por reintegro de plan familia propietaria . Que a fojas 10/12 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 13 considera cumplido el cargo de construcción.
Que a fojas 18/19 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda, siendo el adjudicatario y su grupo familiar.
Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 173r, Parcela 09 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor del señor JUAN CARLOS BRAVO (D.N.I. Nº 11.937.412).
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley N.º 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor del beneficiario procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.