Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7173/2024

Ordenanza Nº 7173/2024

Nueve de Julio, 11/04/2024

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: JIMENA PERNIA Y PABLO GUILLERMO QUEVEDO.

VISTO:

El expediente municipal Nº 4082-641/2020 Alcance 69.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 38 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resultan adjudicatarios del lote identificado como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281cd, Parcela 05 de 9 de Julio, la señora JIMENA PERNIA (D.N.I. Nº 36.310.201) y el señor PABLO GUILLERMO QUEVEDO (D.N.I Nº 33.152.656) .

Que a fojas 43/45 consta informe de obra con una construcción del 88% y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 46 considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 48/49 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda, siendo habitada por los adjudicatarios y su grupo familiar.

Que a fojas 51/52 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 53 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281cd, Parcela 05 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora JIMENA PERNIA (D.N.I. Nº 36.310.201) y el señor PABLO GUILLERMO QUEVEDO (D.N.I Nº 33.152.656), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda. ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 14/06/2022: pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatro mil ($ 4.000). - Cantidad de cuotas: setenta y dos (72). - Cuotas abonadas: veinte (20). - Saldo hipotecario sin interés a febrero de 2024: pesos doscientos ocho mil ($ 208.000). - Saldo hipotecario con interés a febrero de 2024: pesos doscientos ocho mil ($ 208.000).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.