Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 538/2024
Nueve de Julio, 12/04/2024
100 ANIVERSARIO "CLUB ATLÉTICO SOCIAL DUDIGNAC" - INTERES MUNICIPAL.
Visto
La comunicación NO-2024-00008793-MUNINUE-INT.
El 100º Aniversario del Club Social Dudignac, fundado el 27 de abril de 1924.
Considerando
La trayectoria de la Institución la que en los primeros años de vida, hacia 1931, participó en un torneo organizado por la Liga Amateur de Fútbol de 9 de Julio con los clubes Huracán de Morea, Agustín Álvarez, Patricios, Norumbega y 12 de Octubre. Más tarde, solicitó la afiliación a la Federación Regional del Fútbol del Oeste, con sede en Bragado.
En 1941 fue una de las instituciones fundadoras de la Liga Nuevejuliense de Fútbol, obteniendo, en 1981 el título de campeón de Primera División.
En 1954 participó en los campeonatos de la Asociación Nuevejuliense de Básquetbol en las categorías Primera, Cadetes e Infantiles, continuando con la práctica de este deporte en los campeonatos internos del club.
El Club ha desarrollado a lo largo de su historia entre sus disciplinas: Fútbol (Mayor,Divisiones Inferiores, Escuela de Fútbol, Fútbol Senior y Fútbol Femenino); Hockey (Juvenil e Infantil, Mamis); Patín artístico; Vóley y Vóley Newcom; Pelota a paleta; Bochas; Paddle; Handball, entre otros.
Con un gran desarrollo desde du fundación el Club cuenta con Sala de Cine; Parrilla; Pub; Secretaría; Cantina; Salón de Estar; Biblioteca; Salón Gimnasio, el Estadio Dr. Alberto Sampietro y el predio de Hockey y pista de Karting.
Que, dada la importante y próspera trayectoria de la Institución siempre en pos de brindar a la comunidad un lugar de espacimiento y desarrollo ameno de la vida en sociedad, merece, ésta, el reconocimiento de nuestra Comuna, por lo que corresponde dictar el acto administrativo declarándola de interés municipal.
Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el 100 Aniversario del "Club Atrético Social Dudignac" fundado el día 27 de abril de 1924, de acuerdo a lo expresado en los Vistos y Considerandos del presente.
ARTICULO 2º: Póngase a disposición de la entidad organizadora la asistencia que se encuentren en condición de brindar los funcionarios con competencia en la materia.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y Producción.
ARTICULO 4º: Comuníquese a la Entidad interesada. Regístrese.