Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 512/2024
Nueve de Julio, 10/04/2024
EXCUSACION - CONTRATACION SILVANA LETICIA INVENINATO.
Visto
El Expediente electrónico EX-2024-00008458- -MUNINUE-MESAE#SAH
Considerando
Que la Secretaria de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad se excusa por no contar con personal con conocimientos especializados para realizar diversas tareas como “Coordinadora de la Casa de Abrigo dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia" por lo que sugiere la contratación de la obra en terceros.
Que la Secretaria de Desarrollo manifiesta, en número de orden 3 del expediente mencionado en el visto, adjunta ficha de proveedor emitida por el R.A.F.A.M dando cuenta de la persona registrada como proveedora para realizar las tareas solicitadas.
Que la Secretaria de Desarrollo Comunitario, evaluadas las tareas a realizar y las aptitudes profesionales, considera por razones de celeridad y eficacia en los trabajos, que es necesaria la contratación de la persona solicitada en número de orden 8 del expediente mencionado en el Visto del presente.
Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Excusase y declárese incompetente a la Secretaría de Desarrollo Comunitario y a las áreas de su dependiente, para realizar la tareas profesionales y diversas tareas específicas, en virtud de contar con poco personal profesional y especializado que pueda brindar atención integral a los niños, niñas y adolescentes alojados en la Casa de Abrigo de nuestro medio, por lo que se requiere de personal que los acompañe en su cotidianeidad y trabaje en garantizar sus derechos fundamentales, por lo que se requiere la contratación de terceros.
ARTICULO 2º: Autorizase la contratación de la señora SILVANA LETICIA INVENINATO, DNI 31.195.845, quien se desempeñara como Coordinadora de la Casa de Abrigo dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, para desarrollar las tareas requeridas por la Secretaría.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto la Señora Secretaria de Desarrollo comunitario.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese