Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº016/24

Resolución Nº 016/24

San Andrés de Giles, 19/01/2024

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 4101-17376 /23 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ.II, Secc. R,  Pc. 85af , del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por Sindicato Empleados de Comercio.     

                                                Que del acta de inspección nro. 17753 de fecha 11.07.23  ,  surge que la parcela   se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado,

                                               Que con fecha 13.11.23 , se agrega el dictamen de la  Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación a empadronar se encuentra invadiendo el retiro lateral obligatorio de 6 mts.

                                               Que las actuaciones han  sido enviadas al Juzgado Municipal de Faltas, habiendo emitido dictamen el titular del mismo con fecha 11.12.23, imponiendo  una multa de $ 239.480 al titular del dominio.

                                               Que esa multa ha sido abonada mediante recibo nº 009/88.199  

                                               Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de Circ.II, Secc. R, Pc. 85af   , del Partido de San Andrés de Giles  propiedad del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO,  declarada bajo el expediente N° 4101-17376/23, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación al retiro lateral obligatorio    , establecido  en dicha zona por el COUyT.

Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.