Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº006/24

Resolución Nº 006/24

San Andrés de Giles, 08/01/2024

Visto

La solicitud cursada por la contribuyente la Sra. Monico Alicia Filomena, DNI: 4.247.496, a través de su presentación del año  2013 y

Considerando

Que requiere la reimputación del pago en la Tasa de Servicios Rurales, por haber abonado por una partida de la cual no es propietaria.

                        Que del informe producido por la Dirección de Recaudación surge que, corresponde reimputar el pago realizado por la Sra. Monico Alicia Filomena  en la  partida  N º 4498, de la cual no es titular por un importe de $ 2847,48.

                        Que dicha suma hay que reimputarla a la partida N º 12965, la cual le corresponde a la solicitante y por la cual adeuda todas las cuotas del año 2023. Se reconoce el pago efectuado la Sra. Monico Alicia Filomena,  por las cuotas del ejercicio fiscal 2014 con el correspondiente descuento por pago anual del 15%.

                        Que el Departamento Contable se ha expedido en forma favorable a la solicitud planteada.

                        Que el recurrente ha presentado los comprobantes respectivos de haber abonada la Tasa de Servicios Rurales por la partida N º 4498

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que de le son propias:

RESUELVE

 

Artículo 1º: Reconócese el pago de la cuota que más abajo se detalla, de la partida N º 12965, de la  tasa por  Servicios Rurales,  correspondiéndose con el siguiente detalle de cuota:

PARTIDA 12965

CUOTA      VENCIMIENTO      IMPORTE     DESTO 15%      NETO         F. PAGO.        IMPÒRTE      

Año /2023    10-02-2023        $ 3.349,98       $ 502,50     $ 2.847,48    09-02-2023   $  2.847,48

 

Artículo 2º: Autorícese a las áreas contables del municipio a realizar los procedimientos que resulten necesarios para proceder a la reimputación del pago realizado por la Sra. Sra. Monico Alicia Filomena en concepto de la Tasa de Servicios Rurales por la partida Nº 4498, a la partida N º 12965 de la cual es titular.

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.