Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0805/24
San Andrés de Giles, 30/01/2024
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la conexión correspondiente para la prestación del suministro de acceso a internet y servicio mensual de internet a los equipos de PC a la dependencia en la Casa de Abrigo dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles- Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social .
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L, para la prestación por parte de ésta última, del suministro de la conexión correspondiente para la prestación de acceso a internet y servicio mensual de internet a los equipos de PC de la Casa de Abrigo dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles- Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social .
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110106000 Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 60 Asistencia en la Casa de Abrigo
Actividad 01 Brindar Asistencia en la Casa de Abrigo
Inciso 3 Servicios no personales
Partida Principal 1 Servicios básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Registrar , comunicar , dar a conocimiento del Departamento Contable, y archivar.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de enero de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. representada en este acto por Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, y Nélida Beatriz Rodriguez , DNI Nº 16.527.406 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Mitre Nº 1223 Piso 4º Departamento 406 de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , y en forma conjunta llamadas en adelante “Las Partes” convienen en celebrar el presente contrato quedando sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa realizar la conexión para el acceso a internet y suministro del servicio mensual de internet a los equipos de computación correspondientes a la Casa de Abrigo - ubicado en Avda. Lucas Scully Nº 3301 de esta ciudad de San Andrés de Giles.
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de marzo del año 2024 y su vigencia es a partir del día 1º de enero del mismo año .
TERCERA: El monto a pagar por La Municipalidad a La Empresa por la prestación pactada se fija en la suma mensual de pesos Quince Mil Trescientos Treinta ($15.330) en concepto de abono mensual, que le será abonada a La Empresa previa presentación de la respectiva factura y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Área correspondiente.
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
lugar y fecha arriba indicados