Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0789/24

Decreto Nº 0789/24

San Andrés de Giles, 30/01/2024

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Neophone Argentina S.R.L;  y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto  el suministro del acceso y uso de internet  correspondiente  la sede del Programa “Envión” cuyas dependencias se encuentran en el Edificio de calle Maipú Nº 861 de nuestra ciudad.

                                                           Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa  Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación por parte de ésta última  del suministro de Internet   a los equipos de informática  del edificio de la sede  del Programa “Envión” cuyas Oficinas, se encuentran en calle Maipú Nº 861 de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110:                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110106000      Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática             63                    Promoción, Desarrollo y Asistencia Social.

Actividad                                  02                    Programa Envión

Inciso                                        3                     Servicios No Personales                                   

 Partida Principal                        1                     Servicios Básicos

Partida Parcial                           4                    Teléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º:   Registrar, Comunicar al Departamento Contable y a quien más corresponda, publicar  y archivar. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de  enero    de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Miguel Angel Gesualdi  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Sociedad Neophone Argentina S.R.L. representada  en este acto por Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, y Nélida Beatriz Rodriguez , DNI Nº 16.527.406 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Mitre Nº 1223  Piso 4º Departamento 406  de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,   en adelante La Empresa ,  y en forma conjunta llamadas en adelante “Las Partes”  convienen en celebrar el presen­te contrato  quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet   de los equipos de PC de las dependencias  del Programa Envión, ubicadas  en calle Maipú Nº 861 de nuestra ciudad.

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31  del  mes de  marzo del año 2024  y su vigencia es a partir del día 1º de enero   del mismo año.

TERCERA:  El monto a pagar  por La Municipalidad a La Empresa por la prestación  pactada se fija en    la suma de pesos  Doce Mil Setecientos ($ 12.700) mensuales   en concepto de  abono, previa presentación de la factura respectiva  y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Area  correspondiente.-

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en San Andrés de Giles  de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados.