Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0780/24
San Andrés de Giles, 30/01/2024
Visto
El expediente N° 4101-19187/24, y
Considerando
Que a fs. 1 del citado expediente, obra una declaración espontanea, suscripta por el agente municipal EDGARDO ARIEL CASTRO, fechada el día 29.01.24.
Que el agente Castro, se desempeña en el servicio de recolección de residuos domiciliarios , en forma conjunta con el agente Miguel Vargas y el agente Daniel Dominguez.
Que relata el denunciante, que en la madrugada del día 29.1.24, salieron a trabajar en forma normal, y en el momento que estaban terminando sus tareas en el Barrio Familia Propietaria, se detuvieron a acomodar las bolsas de residuos, puesto que realizaban sus tareas en un camión playo, que requería de esa tarea.
Que el agente Miguel Vargas, chofer del vehículo, en todas las oportunidades que se realiza la tarea mencionada en el artículo precedente , y por tener que esperar a que se termine la misma, ayuda a sus compañeros recogiendo bolsas de las calles que se encuentran mas adelante, a fin de ahorrar tiempo.
Que en la circunstancia descripta, Vargas se encontraba parado al lado del camión con los guantes puestos, por lo que Castro- según sus dichos- de manera educada la preguntó si quería realizar la tarea, momento en el que Vargas sin motivo alguno y en forma totalmente desubicada lo comenzó a insultar.
En esa situación Castro le solicitó que deponga esa actitud , puesto que de lo contrario iban a terminar mal.
Que, , continúa relatando el declarante, se encontraba arrodillado arriba de la caja del camión acomodando las bolsas, cuando Vargas sube al camión y sin mediar palabra comienza a golpearlo por detrás.
Que en esta situación y para que el tema no pase a mayores, Castro decide descender de la caja del camión y retirarse del lugar.
Que, resulta procedente se investigue lo informado con la premura que el caso amerita, en virtud de preservar el buen funcionamiento que debe prevalecer en el Municipio.
Que es menester impulsar una investigación administrativa, a fin esclarecer los hechos y deslindar las eventuales responsabilidades emergentes de los mismos, ordenando la sustanciación de actuaciones administrativas , en virtud de lo establecido en el artículo 110 inciso b) concordantes y subsiguientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38 , aprobado mediante ordenanza N° 2061/17.
Que el artículo 137 del citado convenio , por el cuál se rigen las relaciones del Departamento Ejecutivo y los trabajadores de este Municipio, establece que como medida preventiva y con carácter transitorio, el Instructor podrá en cualquier estado del proceso, sustituir las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente, pudiendo éstas ser cumplidas en otra repartición o dependencia. Cabe aclarar, que esta disposición no afecta la foja de servicios del agente, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes.
Que , en virtud de ello, se considera oportuno y necesario se proceda al cambio de funciones en otra área del Municipio, del agente MIGUEL OSMAR VARGAS DNI Nº 30952594 , por el término de 60 días a partir del día lunes 5 de febrero del año en curso.
Por ello, de conformidad con las atribuciones que le son propias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ordenar la sustanciación de actuaciones administrativas, tendientes a determinar las responsabilidades ante los hechos denunciados por el agente Edgardo Ariel Castro , con relación al comportamiento del agente Miguel Osmar Vargas , Legajo nº 10289 , en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 inciso b) del C.C.T. N° 38 aprobado mediante ordenanza N° 2061/17.
ARTICULO 2°:Dejar establecido que a partir del día lunes 5 de febrero de 2024 el Sr. Miguel Osmar Vargas , desempeñará – como medida preventiva y con carácter provisorio- sus funciones en el predio ubicado en la intersección de las calles Perez Ovide e Irigoyen , dependencia a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, donde será oportunamente informado sobre las tareas que deberá realizar . Por tal motivo, deberá presentarse a partir del día mencionado a la hora 06.00 en el lugar indicado, a fin de cumplir sus funciones.
ARTICULO 3°: El cambio de funciones establecido en el artículo precedente , tendrá lugar por el término de sesenta (60) días, a partir del día mencionado en el artículo precedente , venciendo por lo tanto el día 04 de abril del mismo año. Cabe aclarar, que esta disposición no afectará la foja de servicios del agente, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes.
ARTICULO 4°: Designar a cargo de la presente investigación al Dr Leandro Zanella, quién actuará con todas las facultades para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 5°:Registrar. Notifícar al agente involucrado, dar a conocimiento de la Oficina de Personal y archivar.