Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0774/24
San Andrés de Giles, 26/01/2024
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Doctora CINTIA ANTONELA BALENIERI ,
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias médicas en el Area de Pediatría en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización .
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , celebrado la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. CINTIA ANTONELA BALENERI , que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte de la citada profesional, en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato de Locación en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 3 de enero de 2024, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Doctora CINTIA ANTONELA BALENIERI (DNI Nº 34.399.705) C.U.I.T. Nº 27-34399705-7, Matrícula Profesional Provincial Nº 118.915 ,quién fija su domicilio en calle 49 esquina 123 295 El Dique Ensenada , Pcia. de Buenos Aires en adelante denominada LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
h) Que LA MEDICA se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe del señor Director Asociado del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero del año 2024 y hasta el día 31 inclusive del mes de marzo del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Médica" brinde guardia activa en el Área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés . Que, en virtud al estado de emergencia sanitaria oportunamente declarado en el servicio de pediatría y/o materno infantil del Nosocomio , La Médica realizará guardias de emergencias neonatales y pediátricas, en función de apoyo al médico pediatra de guardia activa, cuando éste lo requiera. También realizará, en caso de considerarlo necesario la Dirección del Hospital Municipal, las derivaciones que deban realizarse a centros de mayor complejidad.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
La facturación se podrá realizar en forma semanal y será condición indispensable para realización del pago al Médico, la presentación de la Factura (original) y la certificación de conformidad que se menciona en la Cláusula sexta de este Contrato .
CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo de ley.
QUINTO: La Médica asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, El Médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" , área que semanalmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
Dra. CINTIA ANTONELLA BALENIERI
DNI nº 34.399.705