Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0758/24
San Andrés de Giles, 26/01/2024
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la prestación del suministro de acceso a internet a los equipos de PC de la sede actual del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño Niña y Jóven dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L, para la prestación por parte de ésta última, del suministro de acceso a internet a los equipos de PC instalados en la sede actual del Servicio Local de protección de los Derechos del Niño, Niña y Jóven , dependiente de la primera.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110106000 Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 01.00.00 Planificación de Políticas Sociales en Beneficio de la Comunidad
Inciso 3 Servicios no personales
Partida Principal 1 Servicios básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Registrar , comunicar , dar a conocimiento del Departamento Contable, y archivar.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de enero de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, y Nélida Beatriz Rodriguez , DNI Nº 16.527.406 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Mitre Nº 1223 Piso 4º Departamento 406 de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , en adelante también llamadas en forma conjunta “Las Partes” convienen en celebrar el presente contrato, también llamado en adelante El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa la prestación de internet a los equipos de computación correspondientes a la sede actual del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Jóven , sita en Avda. Lucas Scully s/n de esta ciudad.
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de marzo del año 2024 y su vigencia es a partir del día 1º de enero del mismo año .
TERCERA: El monto a abonar por la MUnicipalidad a La Empresa por la prestación brindada establecida en la cláusula primera de este contrato, se fija en la suma de pesos Doce Mil Setecientos ($ 12.700) mensuales en concepto de abono ,previa presentación de la respectiva factura y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Área correspondiente.
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
lugar y fecha arriba indicados