Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0756/24

Decreto Nº 0756/24

San Andrés de Giles, 26/01/2024

Visto

Que los municipios en la actualidad cumplen un rol fundamental para impulsar políticas que promuevan el desarrollo de su comunidad, a través de la mejora de los servicios públicos y de la promoción económica y social; y

Considerando

Que tradicionalmente su tarea se centraba  en la prestación de servicios básicos  municipales y de aquellas prestaciones  que por alguna razón económica o técnica no se justificaba que las brindase el Estado nacional o provincial.

                                           Que la realidad actual nos muestra que esa situación  cambió en los últimos años ya que los municipios tienen un rol central.,  pues al ser la cara del Estado más próxima a los/as ciudadanos/as, se constituyen como un ámbito privilegiado para el desarrollo de políticas públicas referidas al bienestar de la población y orientadas a una heterogeneidad de demandas sociales y temas de la agenda estatal: en el área social, de empleo, de la salud, la cultura, el medio ambiente, por mencionar algunos ejemplos.       

                                             Que en este contexto , los gobiernos locales necesitan redefinir sus roles y estrategias de gestión a través de la modificación de sus estructuras y de la implementación de nuevos modos de organización y relación con la ciudadanía.      

                                              Que en virtud de  las nuevas áreas deben responder a una gestión estatal más ágil, que articule con los distintos actores sociales del territorio (organizaciones sociales, entidades académicas, sector productivo, etc.) para generar alianzas estratégicas; que plantee relaciones interinstitucionales; que incorpore nuevas tecnologías de la información y las comunicación (aplicaciones móviles, uso intensivo de redes sociales, plataformas de transparencia, de datos abiertos y de participación ciudadana, etc.), entre otras acciones.

                                               Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, no escapa a esta realidad habiéndose incrementado notoriamente las acciones de gestión en la Administración Central del Departamento Ejecutivo,

                                               Que resulta necesario contar con un funcionario que ejerza la Coordinación de dichas acciones y control de gestión

Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO  1º:  Designar a partir del 1 de febrero del año 2024 a la doctora Julieta FAIAD , DNI Nº 30.458.285 Directora de Coordinación y Control de Gestión de la Municipalidad de San Andrés de Giles, quién revistará en : Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo - Subjurisdicción  : 110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos . Actividad : 01 :Formulación y Conducción de Políticas de Construcción y Mantenimiento –  Inciso 1-Gastos en Personal , Partida Principal:1- Planta Permanente- Partida Parcial 1- Retribuciones del Cargo.  Agrupamiento  (Superior) –  Cargo: Director

ARTICULO 2º: La funcionaria designado gozará de la retribución contemplada para el cargo en el Presupuesto de Gastos vigente, con los adicionales que le han sido asignados y los que les correspondan en virtud de las normas que lo establezcan.

ARTICULO 3º: Las Erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputarán según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente Partida Presupuestaria:

Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo - Subjurisdicción  : 110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos . Actividad : 01 :Formulación y Conducción de Políticas de Construcción y Mantenimiento –  Inciso 1-Gastos en Personal , Partida Principal:1- Planta Permanente- Partida Parcial 1- Retribuciones del Cargo.  Agrupamiento  (Superior) –  Cargo: Director

ARTICULO 4º: Establecer que en mérito a la designación prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha  designación , en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.

ARTICULO 5º  Registrar , comunicar a las áreas correspondientes, publicar  y   archivar.