Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0754/24

Decreto Nº 0754/24

San Andrés de Giles, 26/01/2024

Visto

La solicitud formulada oportunamente por el señor Director del Hospital Municipal “San Andrés” dando cuenta  de la necesidad de  contar en el ámbito del Nosocomio, con un Profesional Universitario matriculado , especializado en  hemoterapia   , para realizar  tareas de su competencia y en concordancia con la especialidad que posee  ; y

Considerando

Que además de la necesidad manifestada por el funcionario interviniente expresa el mismo que  resulta de fundamental importancia, disponer de un médico que cuenta con esa especialidad , para coordinar  las gestiones de obtención , administración y suministro de sangre y plasma para los pacientes que así lo requieran en ya sea en el ámbito de internación hospitalaria  o ambulatoria

                                                Que el titular de la Dirección del Nosocomio Local   , ha declarado, en tal carácter  la incompetencia del Hospital Municipal San Andrés de  llevar a cabo todas las tareas profesionales mencionadas en  el presente acto administrativo , en virtud de la inexistencia  en el área mencionada  de un Profesional Universitario de esta especialidad  para atender la demanda ya expresada,

            Que se ha celebrado a tales efectos, un contrato con el Dr Santos Fabián BAMBACI , especialista en hemoterapia,  profesional con amplia experiencia en este ámbito .

           Que habiendo  fundamentado la Dirección nuestro  Hospital Municipal, la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, la contratación formalizada  se encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                               Que deviene  necesario dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  , en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E  T A

 

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Médico Especialista en Hemoterapia  Santos Fabián BAMBACI  (DNI Nº 27.230.552, M.P. Nº 453855,cuyo objeto es la realización por parte del citado profesional  , de tareas de su competencia y en concordancia con la especialidad que posee, dentro del Hospital  Municipal  San Andrés como así también para coordinar  las gestiones de obtención , administración y suministro de sangre y plasma para los pacientes que así lo requieran ya sea en el ámbito de internación hospitalaria  o ambulatoria y supervisar todas las acciones inherentes al servicio de Hemoterapia del Nosocomio Municipal,habiendo fundamentado Dirección del Nosocomio la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

ARTICULO 2º: La imputación del gastos que corresponda y que determine el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad en el contrato que por este acto se convalida , será imputada en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente :

Fuente de Financiamiento 110                                  Tesoro Municipal

Jurisdicción      111001000                                           Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción  1110107000                           Secretaría de Salud

Categoría  Programática  70                                        Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés  

Actividad 01                                                                   Servicios de Salud en Hospital Municipal

Inciso     3                                                                   Servicios No Personales

Partida Principal            4                                                         Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial  2                                                         Médicos y sanitarios                                    

ARTICULO 3º:   Registrar.  Comunicar al profesional , a la  Contaduría Municipal ,  Dirección del Hospital Municipal San Andrés, a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el  día 3 del mes de  enero   de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi,  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el  Dr Santos Fabián BAMBACI  , DNI. Nº 27.230.552.- CUIT N°      20-27230552-9 Matrícula Profesional  Provincial Nº , 453855 Especialista en Hemoterapia  Responsable  de Monotributo , quien fija su domicilio en calle Zabala Nº 1561-Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL Médico conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", convienen en celebrar el Presente Contrato ,en delante llamado también Este Contrato o El Contrato quedando sujeto a las siguientes cláusulas  y condiciones y teniendo en consideración que:a) El señor Director del Hospital Municipal San Andrés en dicho carácter  ha informado oportunamente la necesidad de  contar con un Profesional Universitario matriculado , especializado en  hemoterapia   , para realizar  tareas de su competencia y en concordancia con la especialidad que posee. b) Que habiendo  fundamentado la Dirección del Hospital Municipal, la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, la contratación formalizada  se encuadra en lo normado por la L.O.M.

En virtud de ello las partes convienen:

PRIMERA:  La Municipalidad Contrata a El Médico para que realice  la coordinación de   las gestiones de obtención , administración y suministro de sangre y plasma para los pacientes que así lo requieran ya sea en el ámbito de internación hospitalaria  o ambulatoria y supervisar todas las acciones inherentes al servicio de Hemoterapia del Nosocomio  y otras tareas que se le asignen en el futuro con conformidad de las partes, en el supuesto de no estar contenidas en este Contrato, de acuerdo a las necesidades que surjan en adelante, siempre que las mismas se encuentren vinculadas a su especialidad . Para desempeñar las tareas mencionadas , el Médico concurrirá al Hospital Municipal San Andrés con una frecuencia de una vez por semana al mes, de manera presencial.

SEGUNDA:  LA MUNICIPALIDAD contrata a EL MEDICO  desde el día  1 de enero  del año    2024 al día 31  inclusive del mes  de   marzo del mismo año .

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará a EL  MEDICO  la  suma  de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) mensuales,  que se  le hará  efectiva  durante el mes siguiente al que corresponda el pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación  de conformidad  respecto de las tareas realizadas,  que será suscripto por el señor Director del Hospital Municipal San Andrés, quien además tendrá a su cargo la evaluación y control de las tareas realizadas por El Médico

CUARTA: EL MEDICO  deberá  acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales con el respectivo organismo al que pertenece su actividad profesional. EL MEDICO   asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que  EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo   EL MEDICO asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

QUINTA: Para todos los efectos legales que derivasen del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes (B), con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-----------------------------

Previa lectura y ratificación de las cinco (5) cláusulas que anteceden, se suscriben  cuatro (4)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados supra.

 

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Santos Fabián BAMBACI  ,

 DNI. Nº 27.230.552.