Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0743/24

Decreto Nº 0743/24

San Andrés de Giles, 24/01/0024

Visto

El convenio  celebrado entre el Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires ; y

Considerando

Que el acuerdo , tiene por objeto la realización  de acciones en forma conjunta entre ambas partes , en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”  con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones ;

                                                                 Que asimismo se ha celebrado oportunamente entre las partes , un Acta de Adhesión al referido Programa ;

                                                                                      

                                                                               Que la Constitución Nacional, a través del artículo 75 inciso 22, ha incorporado con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en   particular la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer disponen el deber de garantizar a la ciudadanía la igualdad en los derechos sin distinción alguna y procurar la eliminación de la violencia;

                                                                                Que mediante la Ley Provincial N° 15.164, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual tiene como acciones, entre otras, la de entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, como así también la de diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar la violencia de género y asistir a las víctimas, y la de asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia;

                                             Que asimismo y conforme lo menciona la referida Resolución Ministerial se aprobaron oportunamente los documentos de Implementación del referido Programa :Línea 1: Fortalecimiento de los dispositivos Municipales de atención de las Violencias por razones de Género; Línea 2: Equipamiento y Funcionalización de Hogar de Protección Integral y Casas Abiertas y Línea 3:  Acceso al trabajo para mujeres y LGTBI+ en proceso de salida de violencia por razones de género, autorízandose el otorgamiento de la suma total de Pesos Tres Millones Trescientos Setenta y Siete Mil  Seiscientos Dieciséis ($ 3.377.616) para la implementación de la Línea 1 (Eje Nº1) del mencionado Programa.

                                                       En el contexto del convenio celebrado , existe el compromiso tanto del Ministerio como de la Municipalidad de desarrollar acciones coordinadas institucionalmente a fin de ejecutar el Programa aludido ,entre las que figuran los siguientes ejes de trabajo y lineamientos:

  1. Desarrollar en la Municipalidad equipos interdisciplinarios de recepción de la demanda de las mujeres y LGTBI+ que atraviesan situaciones de violencias por razones de género.
  2. Colaborar destinando fondos para acompañar a los municipios en la constitución y/o fortalecimiento de equipos interdisciplinarios de prevención, atención, contención y salida de las violencias por razones de género.

                                                           Para llevar a cabo estos objetivos y otros mencionados en el Convenio se encuentra previsto  coordinar actividades y complementar los respectivos equipos técnicos y profesionales con el propósito de alcanzar los fines  propuestos.      

                                                           Que en tal sentido surge necesaria la contratación de recurso humano profesional que permita cumplir los objetivos contemplados, ya que en el ámbito de la Municipalidad no existe disponibilidad suficiente, por lo que la contratación solicitada , encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades :

                            Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                                                     Que el  Licenciado en Psicología Federico LAALE  , se encuentra en condiciones de brindar la asistencia profesional  mencionada.

Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:

D    E    C    R    E    T    A

 

Artículo 1º:    Convalidar el Contrato de Locación de obra celebrado con el Licenciado en  Psicología Federico LAALE  , para desempeñarse como profesional en el desarrollo de acciones en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia” con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad .

Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a las  Siguiente Partida Presupuestaria

Fuente de Financiamiento 132   De Origen Provincial

Jurisdicción      1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción  1110106000     Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoria Programática  63       Promoción Desarrollo y Asistencia Social 

Actividad                           29   Programa de Comunidades Sin Violencia

Inciso                                  3    Servicios No Personales

Partida Principal                    4  Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                     9    Otros             

Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar

 

 

 

 

 

 

                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               

                                             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el  día 3   del mes de  enero  de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra , el  Licenciado Psicología señor  Federico LAALE , DNI  Nº  41. 953.746  CUIT 20-41953746-3  fijando  su domicilio en calle  San Martín Nº 228 de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en  adelante denominada  “ EL   LICENCIADO” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  de acuerdo a las siguientes cláusulas ;

PRIMERO: La Municipalidad contrata a  El  Licenciado a partir  del día 1º de enero de 2024, hasta el día 31 inclusive del mes de enero   del mismo  año  .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que  El  Licenciado, para desempeñarse como Profesional  en el desarrollo de  acciones- en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”-  con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad.

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a El   Licenciado   la suma de Pesos  Ciento Setenta y Cinco Mil  Novecientos  Setenta y Cuatro ($ 175.974) previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizarse, será ejercida por la señorita Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social y/o la señora Coordinadora del área de Género y Diversidad , quiénes  mensualmente en forma conjunta o individual deberán  informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -