Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0735/24
San Andrés de Giles, 24/01/0023
Visto
Lo solicitado por la Sra. Argoita Vargas Maria Jose, en carácter de Titular, con domicilio real en calle Perez Ovide Nº 308 de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-18434/2023; y
Considerando
Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener el permiso habilitante Municipal.
Que fojas 24 y 25 obran los pagos de tasas correspondientes.
Que ha foja 11 obra constancia de AFIP en coincidencia con la actividad declarada.
Que a foja 08 obra Seguro de responsabilidad civil hacia terceros de intoxicación con cláusula de no repetición.
Que a fojas 27 a 55 obra el Informe Antisiniestral.
Que el puesto móvil, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento, determinada en el acta Nº 026854 -A, labrada por personal de la Dirección de Bromatología.
Que a reúne las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y funcionalidad para ser habilitado al elevar el acta Nº 000918 A-
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Permiso Provisorio por 12 meses con vigencia a partir del día 24 de enero de 2024 al Puesto Móvil, cuyo rubro es la Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil, con nombre de fantasía “El Palomo” sito en calle Colectora Norte y Soulet, titular es la Sra. Argoita Vargas María Jose, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
Cuit: 23-94505207-4.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 24/01/2024.-
Actividad a desarrollar: Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil.
Nombre de fantasía del comercio: “El Palomo”.
Identificación del local comercial
Ubicación del Puesto: Queda expresamente prohibido estacionar y expender su mercadería a una distancia menor de ochenta (80) metros de comercios ubicados en forma estable y habilitados con antelación que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 inc. d; de la Ord. 2224.
ARTICULO 2ro; Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de lunes a jueves de 9 de la mañana a 2 de la madrugada y los días viernes, fines de semana y feriados de 9 de la mañana a 7 de la mañana del otro día. A excepción de la participación en un evento, el cual quedará sujeto al horario en el que se desarrolle el mismo, dentro de la zona comercial administrativa los carros gastronómicos no podrá permanecer estacionados si se encuentran cerrados, salvando los fines de semana y feriados, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de la Ord. 2224.
ARTICULO 3ro; La presente habilitación corresponde al Nº 0019 del Registro de Inspección de Vendedores ambulantes autorizados, y al Nº 54594 del Registro municipal de Comercio e Industrias.
ARTICULO 4to; Entréguese copia del presente a la Oficina de Comercio, a la Oficina de Secretaría y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5to; Regístrese, comuníquese y archívese.-