Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0726/24

Decreto Nº 0726/24

San Andrés de Giles, 24/01/0023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23  de enero   del año  2024 sancionó la ordenanza Nº 2673/2024;y

 

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza Nº 2673/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23  de enero  de 2024, en virtud de la cual   el referido Organo Deliberativo Municipal presta conformidad a lo actuado por el Departamento Ejecutivo en el expediente Nº 4101-19.089-0-2024 , aprueba y convalida en todos sus términos el Decreto Nro. 0709 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 18 de enero del año en curso- ad- referéndum  de este  Honorable Concejo Deliberante , que contempla lo siguiente:

1º) Otorgar   un incremento salarial del diecisiete por ciento (17%) acumulativo al salario básico del mes de enero 2024, pagaderos en el mes de febrero de, en los sueldos básicos vigentes de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive respecto de lo autorizado presupuestariamente para el ejercicio 2024, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- establecido por Artículo Nº 4 de la Ordenanza N° 2667/2023 (Decreto 3495/23) y establézcase el nuevo anexo que forma parte integrante del presente acto administrativo.

 2º) Adecuar  las remuneraciones establecidas por los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2658/23 (promulgada por Decreto 3447/23) en función del artículo precedentemente mencionado,  3º) Establecer  y otorgar  a partir del 1º de febrero de 2024 una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000.) Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

 

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA   Nº 2673/2024

 

 

   

 

Visto:

                        El Decreto  Nº 0709 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 18 de enero del año en curso- ad-referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;  y

 

Considerando:

                                               Que el mencionado acto administrativo contempla el otorgamiento de  un incremento salarial del diecisiete por ciento (17%) acumulativo al salario básico del mes de enero 2024, pagaderos en el mes de febrero de, en los sueldos básicos vigentes de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive respecto de lo autorizado presupuestariamente para el ejercicio 2024, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- establecido por Artículo Nº 4 de la Ordenanza N° 2667/2023 (Decreto 3495/23) y establézcase el nuevo anexo que forma parte integrante del presente acto administrativo.

                                       Que asimismo el artículo 2º del Decreto referenciado establece  adecuar  las remuneraciones establecidas por los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2658/23 (promulgada por Decreto 3447/23) en función del artículo precedentemente mencionado,  en tanto que el artículo 3º del decreto 0709/2024 , manifiesta la voluntad del Departamento Ejecutivo de establecer  y otorgar  a partir del 1º de febrero de 2024 una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000.)

                                         Que dispone la norma que el  Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

                                   Que mediante Ordenanza Nro. 2658/23 (promulgada por Decreto 3447/23) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2024 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que se considera atendible el reclamo, debiéndose adecuar el monto de las remuneraciones que se abonan en esta Municipalidad.

                                   Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2024.   

                        Que resulta necesario contar con la conformidad del Honorable Concejo Deliberante , para efectivizar la aplicación del Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo

                                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Prestar conformidad a lo actuado por el Departamento Ejecutivo en el expediente Nº 4101-19.089-0-2024 , aprobar y convalidar en todos sus términos el Decreto Nro. 0709 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 18 de enero del año en curso- ad- referéndum  de este  Honorable Concejo Deliberante , que contempla lo siguiente:

1º) Otorgar   un incremento salarial del diecisiete por ciento (17%) acumulativo al salario básico del mes de enero 2024, pagaderos en el mes de febrero de, en los sueldos básicos vigentes de las clases comprendidas desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive respecto de lo autorizado presupuestariamente para el ejercicio 2024, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- establecido por Artículo Nº 4 de la Ordenanza N° 2667/2023 (Decreto 3495/23) y establézcase el nuevo anexo que forma parte integrante del presente acto administrativo.

 2º) Adecuar  las remuneraciones establecidas por los Artículos 6º, 7º y 10º de la Ordenanza Nro. 2658/23 (promulgada por Decreto 3447/23) en función del artículo precedentemente mencionado,  3º) Establecer  y otorgar  a partir del 1º de febrero de 2024 una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que permanezcan en actividad, cuyo sueldo neto (excluidos aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000.) Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 2º: De forma.

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de enero  de 2024

Firmado

Hernando Quevedo                                                      Diego Bocconi                               

Secretario del HCD                                                Presidente del HCD