Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0711/24
San Andrés de Giles, 18/01/2024
Visto
El incremento notorio de acciones generadas en el ámbito de la Dirección de Cultura y Patrimonio;y
Considerando
Que en dicho contexto las distintas manifestaciones y acciones enmarcadas en dicho ámbito han crecido notoriamente ya sea por el aumento de realización de eventos y presentaciones artístico-culturales como así también por el mayor número de participación de la población en talleres, jornadas de capacitación, muestras, y demás acontecimientos que determinan el quehacer cultural Municipal;
Que ese aumento de manifestaciones culturales, tornan necesaria la coordinación de acciones a efectos de brindar una adecuada materialización de los programas y proyectos y su ejecución como el resto de las actividades contemplados desde la Dirección Municipal de Cultura y Patrimonio ,para un mejor aprovechamiento de sus beneficios.
Que asimismo resulta necesario profundizar respecto de las acciones conjuntas entre el estado Municipal y entidades intermedias de índole religioso, pues el trabajo mancomunado de ambos ,redunda en beneficio de los distintos sectores de la Comunidad
Que el agente Maximiliano Esteban Rosello , cuenta con una vasta experiencia e idoneidad ,pues se desempeña desde hace varios años en la Dirección de Cultura y además es un verdadero referente en relaciones institucionales y acciones articuladas entre entidades religiosas locales y el Departamento Ejecutivo;
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Asignar Funciones de Coordinador de Políticas Culturales y Culto en el ámbito de la Dirección de Cultura y Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, a partir del 1º de febrero del año 2024, al Agente Maximiliano Esteban Rosello ( D.N.I. Nº 34.832.376 ), Legajo Nº 3019.
ARTICULO 2º: La designación dispuesta en el artículo precedente no altera ni modifica la situación de revista actual del agente.
ARTICULO 3º: Establecer que en mérito a la asignación de funciones prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha asignación , en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.
ARTICULO 4º Registrar , comunicar a las áreas correspondientes, publicar y archivar.