Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0711/24

Decreto Nº 0711/24

San Andrés de Giles, 18/01/2024

Visto

El incremento notorio de  acciones  generadas en el ámbito de  la Dirección de Cultura y Patrimonio;y

Considerando

Que en dicho contexto las distintas manifestaciones  y acciones enmarcadas  en dicho ámbito   han crecido  notoriamente ya sea por el aumento de realización de eventos y presentaciones artístico-culturales como así también  por el mayor número de  participación de la población en talleres, jornadas de capacitación, muestras, y demás acontecimientos que determinan el quehacer cultural Municipal;

                                                  Que ese aumento de manifestaciones culturales, tornan necesaria la coordinación de acciones a efectos de brindar una adecuada materialización de los programas   y proyectos  y su ejecución como el resto de las actividades contemplados desde la Dirección Municipal de Cultura y Patrimonio   ,para un mejor aprovechamiento de  sus beneficios.

                                               Que asimismo resulta necesario profundizar respecto de las acciones conjuntas entre el estado Municipal y entidades intermedias de índole religioso, pues el trabajo mancomunado de ambos ,redunda en beneficio de los distintos sectores de la Comunidad

                                                 Que el agente Maximiliano Esteban  Rosello , cuenta con una vasta experiencia e idoneidad ,pues se desempeña desde hace varios años  en la Dirección de Cultura y además es un verdadero referente en relaciones institucionales y acciones articuladas entre entidades religiosas locales y el Departamento Ejecutivo;

Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO  1º:  Asignar Funciones de Coordinador de Políticas Culturales y Culto en el ámbito de la Dirección de Cultura y Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, a partir del 1º de febrero del año 2024,  al Agente Maximiliano Esteban Rosello ( D.N.I. Nº  34.832.376 ),  Legajo Nº 3019.

ARTICULO 2º: La designación dispuesta en el artículo precedente no altera ni modifica la situación de revista actual del agente.

ARTICULO 3º: Establecer que en mérito a la asignación de funciones prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha  asignación , en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.

ARTICULO 4º  Registrar , comunicar a las áreas correspondientes, publicar  y   archivar.