Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0708/24

Decreto Nº 0708/24

San Andrés de Giles, 18/01/2024

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, en el marco de un intensivo plan   de promoción  y control de la salud pública y prevención de las enfermedades , se encuentra  realizando distintas acciones tendientes a brindar a la población  la atención gratuita e igualitaria para todos en  las especialidades médicas de mayor demanda; y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo es necesario  dotar al hospital Municipal San Andrés de profesionales médicos especialistas;

Que una de las consultas más frecuentes  que se presentan  en el  hospital Municipal San Andrés, por parte de la población es la relacionada con afecciones otorrinolaringológicas.

Que  la Municipalidad no cuenta con recurso humano genuino  para cubrir esa demanda.

Por ello  resulta necesaria la contratación de un  médico especialista en otorrinolaringología;

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles,   y el Dr. Gustavo Adrián Robledo que tiene por objeto la atención de pacientes y realización de prácticas por parte del citado profesional, en la especialidad de otorrinolaringología, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:              110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                                         1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                  1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                  70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                             01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal:                                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales        

Partida Parcial:                                     2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

                                                          

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el  día 3  del mes de enero de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el Dr. Gustavo Adrián Robledo DNI Nro. 17.462.384  CUIT N° 20-17462384-9  Responsable Inscripto que fija su domicilio en la calle Alsina N° 788 de la ciudad de Luján Provincia de Buenos Aires, Matrícula Nacional Nº 86667 Matrícula Provincial Nº54585 en adelante  denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y CONSIDERANDO

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, previniendo y detectando diversas  enfermedades y atendiendo las patologías presentadas por la población en general ..
  2. Que a fin de cumplir con éste objetivo es voluntad de LA MUNICIPALIDAD brindar a su población la  atención en forma gratuita en las distintas especialidades de la medicina
  3. Que una de las demandas mas frecuentes que se registran en el Hospital municipal San Andrés, es la consulta en la especialidad de otorrinolaringología ;
  4. Que EL MEDICO se halla en condiciones de prestar la atención  en cuestión, teniendo en cuenta que es un profesional especializado en dicha rama científica.

En virtud de lo expresado, las partes convienen en celebrar este Contrato en adelante también llamado El Contrato o El Presente Contrato, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas :

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL MEDICO, siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de  enero    de 2024     hasta el día 30  inclusive del mes de  junio    del año  2024.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que "EL MEDICO" realice la atención de pacientes y prácticas en el hospital San Andrés, en su especialidad de otorrinolaringología, en el diagnóstico y tratamiento de patologías, intervenciones quirúrgicas  que resulten necesarias y seguimiento pos operatorio. - 

TERCERA: EL MEDICO aportará la aparatología y el material específico que resulte necesario para la atención a la que refiere el artículo primero, en consultorio externo a saber: Otoscopio; espéculos; galvanocauterio para cauterizar, microscópico  de consultorio. Asimismo EL MEDICO aportará para la realización de cirugías   instrumental para intervenciones quirúrgicas de nariz, oído; para microcirugía de laringe, endoscopio con fuente de luz para cirugía endoscópica nasal  y microscopio quirúrgico de pie.

CUARTA.Como contraprestación a la atención , prácticas e intervenciones que brinde y realice EL MEDICO, LA MUNICIPALIDAD se compromete a pagar por cada uno de los mismos  un costo individual acorde con lo que surge en el detalle del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente donde los códigos de las prácticas señaladas corresponden al Nomenclador Nacional de Prestaciones y los honorarios se encuentran calculados al valor Galeno x 4, según lo acordado en la Asociación Médica de Luján para un médico categoría B(FEMEBA). El importe total  a abonar por el conjunto de los estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la suma de  Pesos  DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000). En el supuesto  que la cantidad de estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados en el mes supere el monto equivalente a la suma indicada , dicho remanente quedará a favor de LA MUNICIPALIDAD no teniendo EL MEDICO  derecho a reclamo alguno a aquella. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -   

QUINTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.

SEXTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por EL MEDICO, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, las prestaciones brindadas  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.

 

 

 

      Dr. GUSTAVO ROBLEDO                                                 

        DNI: 17.462.384                                                            

                                                                                                             

 

                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 0708/2024

  1. Atención en Consultorio externo, una vez por semana - pacientes externos e

Interconsultas……………………………………….código 41.01.01            $   2.270

      2.   Endoscopías diagnósticas rino faringo laríngea...código 28.01.06.                          $   11.240

      3.   Cirugías de la especialidad según disponibilidad  de quirófano y anestesista incluye

Adenoamigdalectomia……………………………...código 03.13.01                        $  28.055

miringotomía con o sin colocación de diábolos…código  03.02.03                       $   28.055

miringoplastias………………………………………código 03.02.01                        $   67.307

estapedectomías……………………………………código 03.02.06                         $   84.136

mastoidectomías……………………………………código 03.02.07                         $   44.889

microcirugíade laringe                                         código  30.06.08                             $   56.094 septumplastía……………………………………….código 03.04.08                         $   53.286

sinusotomía radical…………………………………código 03.05.03                        $   67.307

cirugía endoscópica nasal. S/Nomenclador                                                               $   84.135