Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0703/24

Decreto Nº 0703/24

San Andrés de Giles, 17/01/2024

Visto

El Expediente Nº 4101-16.091-0-2024 , cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles, y

Considerando

Que el mismo, tiene por objeto el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar de una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que fuera recibida de la Provincia  de Buenos Aires, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de educación, establecidos por el artículo 40 de la ley Nº 15.394 , del Presupuesto de la Provincia Bonaerense ,

 Que, el aludido convenio, tiene por objeto la ampliación, refacción, reparación y/o mantenimiento de edificios escolares del Distrito, como así también la adquisición de material didáctico, y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas por parte del Consejo. 

Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes de la señora  Contadora Municipal  Interina 

Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto

Por ello el Intendente Municipal    en uso de atribuciones que le son propias,

D E C R E T A

Artículo 1º:  Homologar el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Consejo Escolar local,  que tiene por objeto  cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de educación, establecidos por el artículo 40 de la ley nº 15.394, del Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo  la ampliación, refacción, reparación y/o mantenimiento de edificios escolares del Distrito, como así también la adquisición de material didáctico, y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas por parte del Consejo.  El convenio aludido,  como anexo I forma parte integrante del presente Decreto..

Artículo 2º: Dejar establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

 

Artículo 3º:  Registrar, comunicar al Consejo Escolar local , a la Contaduría Municipal, registrar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO

 

--- Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en la calle Moreno N° 338 de la ciudad del mismo nombre, representada por el sr Miguel A. Gesualdi (D.N I. N°22.531.359 ) en su carácter de Intendente Municipal, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y por la otra el CONSEJO ESCOLAR DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en Rivadavia 650 de la misma localidad, representado por la Profesora Daiana Lorena Gallo (D.N.I. N° 26.657.874), en su carácter de Presidente del mismo, en adelante EL CONSEJO, ambos intervinientes con facultades para suscribir el este instrumento, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD aportará a EL CONSEJO una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que  fue recibida de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de educación establecidos por el Artículo 40 de la ley 15.394 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.024, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción  y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, como así también reparaciones de emergencia según el plan jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires.

 

SEGUNDA: El importe comprometido estará sujetas a la disponibilidad de fondos con que cuente LA MUNICIPALIDAD- y de conformidad con los requerimientos que EL CONSEJO formule para la ejecución de cada una de las obras o trabajos que se lleven a cabo.

 

TERCERA: Las contrataciones de las obras y/o trabajos que se ejecuten en el marco del presente Convenio, estarán a cargo de EL CONSEJO y estarán sujetas a los procedimientos legales y administrativos que determinen las normas legales vigentes

 

CUARTA: EL CONSEJO confeccionará un informe mensual –como mínimo- para dar cuenta a LA MUNICIPALIDAD de la marcha de los trabajos, trámites o gestiones que esté llevando a cabo en relación al presente Convenio, sin perjuicio de que dentro de los treinta (30) días de concluida cada obra deberá rendir cuentas, en forma documentada, a LA MUNICIPALIDAD, por la utilización de los fondos recibidos con ese fin.

 

QUINTA: Las partes podrán –de común y expreso acuerdo- ampliar el alcance del presente Convenio mediante el aporte de mayores fondos con el fin establecido. Por su parte LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir unilateralmente el mismo en caso de que EL CONSEJO no diera cumplimiento a la obligación asumida en la Cláusula Cuarta, con la determinación de las responsabilidades consecuentes.

 

SEXTA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción

 

SEPTIMA: El Intendente Municipal  hace constar que suscribe el presente Convenio y su vigencia será hasta el 31/12/2024

  • Previa lectura y ratificación de las siete (7) cláusulas que anteceden, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, a los  15 días del mes de  enero  de 2024
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