Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0698/24

Decreto Nº 0698/24

San Andrés de Giles, 17/01/2024

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-18.938-0-2024 iniciado con motivo de la solicitud formulada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad , respecto de la necesidad de disponer la contratación de una empresa idónea que realice el mantenimiento del alumbrado público que le corresponde a la Municipalidad y la atención del sistema de electricidad de las dependencias Municipales  ; y

Considerando

El contrato de locación  sus­cripto al efecto con el  Sr. Marce­lo Ricardo Laale  y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para realizar el  mantenimiento y control del alumbrado público en el ejido urbano de San Andrés de Giles donde se presta el ser­vicio y, atención, mantenimiento reparación y control  de instalación y funcionamiento de los circuitos y fases de electricidad  en dependencias Municipales de acuerdo a la necesidad manifestada por el señor Secretario de Obras y Servicios, con fecha 29  de diciembre  del año2023; y

la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                          Que corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente que disponga la convalidación del mencionado instrumento contractual;

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales  que le son propias:

                         D   E    C     R    E      T      A

 

ARTICULO 1ro:Convalidar  el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y  el Sr.  Marcelo Ricardo Laale , para la realización por parte de éste del  mantenimiento y control del alumbrado público en el ejido urbano de San Andrés de Giles donde se presta el ser­vicio y, atención, mantenimiento, reparación y control  de instalación y funcionamiento de los circuitos y fases de electricidad  en dependencias Municipales, con inclusión del Centro Integral de Monitoreo a través de Cámaras, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso  existente en la Secretaría de Obras y Servicios .

.ARTICULO 2do: Los gastos que demande a la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto administrativo se convalida, serán imputados en la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110                   Tesoro Municipal

Jurisdicción                 1110100000:                 Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110105000:     Secretaria de Obras y Servicios Públicos

Categoría Programática  50                 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Actividad            02 -                           Mantenimiento de alumbrado público.

Inciso                 3-                             Servicios no personales

P.Principal           3 -                           Mantenimiento, Reparación y Limpieza  

Partida Parcial    9-                              Otros.

ARTICULO 3ro.:   Registrar, comunicar y archivar.-     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato, en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3  del mes de enero del año  2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi,  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el Sr .Marcelo Ricardo Laale ,D.N.I. No 17.230.383,C.U.I.T  No.20-17230383-9, con domicilio comercial en calle San Martín No 228  de San Andrés de Giles ,en adelante EL CONTRATISTA, quedando  sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA:La Municipalidad, contrata a El Contratista para efectuar el mantenimiento y control del alumbrado público, en todas las calles del ejido urbano de la ciudad,  así como también para atender la instalación eléctrica y mantenimiento de la misma en los edificios municipales, obligándose a realizar los siguientes trabajos como mínimo: mantenimiento de luminarias, con revisión total de artefactos, lámparas, balastos, dispositivos de encendido, conductores y conexiones efectuando la correspondiente limpieza y/o reparación y/o reposición necesaria, sea porque no funcionen o porque lo hagan en forma deficiente, mantenimiento de señalamiento luminoso (semáforos vehiculares y precaucionales) que pertenezcan al Municipio y atención de instalación eléctrica de edificios municipales, incluido el Centro Integral de Monitoreo , con atención de la faz eléctrica del funcionamiento de  las cámaras de seguridad y sus dispositivos ; plazas y paseos públicos;  montaje de luminarias sobre postes o columnas nuevas. Quedan exceptuados de los trabajos determinados en esta cláusula, a)Los nuevos tendidos de conductores para instalaciones eléctricas y sus tableros , en las distintas dependencias Municipales. b)Las instalaciones electromecánicas y de fuerza motriz y el balizamiento pertenecientes al servicio de agua corriente y cloacas  .

SEGUNDA: Todos los elementos para brindar cumplimiento a la cláusula anterior, serán provistos por la Municipalidad, a pedido de El Contratista .-

TERCERA:  El Contratista   se obliga a aportar  el personal nece­sario  para res­ponder al cum­pli­mie­nto de las cláusulas primera y segunda del presente, y  asumirá asimismo a su cargo los gas­tos que dicho personal demande, como así también todas las cargas y aportes laborales y previsionales y en general todas las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo y las Leyes sobre Riesgos de Trabajo.

CUARTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Contratista, será ejercida por el Sr. Secretario de Obras y Servicios de esta Municipalidad, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, los trabajos realizados a fin de liquidar el correspondiente pago.

QUINTA : Las tareas determinadas en la cláusula primera, serán realizadas conforme a las órdenes de trabajo  y cronograma que a tal efecto practique el señor  Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad.-

SEXTA:  La Municipalidad abonará  a  El Contratista , por la realización de los trabajos que en el presente se contratan,  la suma de Pesos  Ochocientos Ochenta Mil ($880.000) mensuales siendo condición necesaria para el pago establecido precedentemente, la presentación de la  correspondiente factura y la certificación que se menciona en la cláusula cuarta del presente.-

SEPTIMA; El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31   inclusive  del mes marzo del año 2024  y su vigencia  es a partir del día 1 de enero  del mismo año.

-Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en  lo Contencioso Administrativo del Departamento judicial de la ciudad de Mercedes (B.A.) y fijan sus respectivos domicilios en los enunciados supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se les practiquen.

De conformidad  se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados supra .

 

 

 

 

Sr.Marcelo Ricardo Laale         

D.N.I. No 17.230.383