Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0692/24

Decreto Nº 0692/24

San Andrés de Giles, 17/01/2024

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y la  Doctora Joanna Julieta Chavez (Médica Pediatra)  , y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias médicas en el área de pediatría  en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización .

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra , celebrado la  Municipalidad de San Andrés de Giles   y la  Doctora Joanna Julieta Chavez (Médica Pediatra) , que tiene  por objeto la realización de guardias médicas por parte de la citada profesional,  en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su  especialidad.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción      1110100000:                 Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -                  Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San           Andrés

Actividad                        01 -                 Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                3-                Servicios no personales

P.Principal                          4 -              Servicios Técnicos y Profesionales      

Partida Parcial                   2-                 Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º:  Comunicar a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, registrar y archivar.

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato de Locación en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2024,  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal , Miguel Angel Gesualdi,  DNI Nº 22.531.359 con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra la Doctora  Joanna Julieta Chavez (DNI Nº  36.788.831 ) C.U.I.T. Nº 27- 36788831-3 Matrícula  Profesional Provincial Nº  553870 ,quién fija su domicilio en calle  12 Nº 825  de la Ciudad de Mercedes, Partido del mismo nombre ,Provincia de Buenos Aires en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y  teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

 

  1. Que la casuística en cuanto a la atención e internación  de pacientes en el área de Pediatría     del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del incremento poblacional ocurrido en nuestro Partido .
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles la posibilidad de acceder a una atención  médico -pediátrica permanente, personalizada, óptima e ininterrumpida según  la concepción actual.
  4. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que esta modalidad, consiste en guardias de 24 horas de lunes a viernes, como así también los sábados, domingos y feriados, con lo cual se asegura la cobertura permanente del área  de Pediatría. 
  7. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales pediatras con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

h)   Que LA MEDICA  se halla en condiciones de brindar dicha prestación  según el informe del señor   Director Asociado  del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA  siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de enero  del año  2024 y  hasta el día 31 inclusive del mes de marzo  del mismo año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Médica" brinde   guardia activa   en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés  .

  •  TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de pesos ciento cincuenta y siete mil trescientos   ($ 157.300)  y por cada   guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  ciento setenta y nueve mil trescientos ($ 179.300) La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo de ley.

QUINTO:  La Médica  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA  MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, La Médica  asume  por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por la Dirección   del Hospital Municipal "San Andrés" que mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

Joanna Julieta Chavez

(DNI Nº  36.788.831 )