Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0672/24

Decreto Nº 0672/24

San Andrés de Giles, 15/01/2024

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y el Dr. Nicolás Federico Ferpozzi (Médico) ;y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias generales  médicas en el Hospital Municipal San Andrés, de acuerdo a la especialización que posee.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, el Intendente Municipal   en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y el Nicolás Federico Ferpozzi que tiene por objeto la realización de guardias  generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés, de acuerdo a la especialización que posee, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                                    4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día   3  del mes de  enero   de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el Dr.  Nicolás Federico Ferpozzi , DNI Nº 28,574.296, CUIT Nº 20-28574296-0,con domicilio en calle  Fco.Saenz Diaz 353 San Martín Rafaela Castellanos –Provincia de Santa Fe Matrícula Profesional Provincial Nº  24.323 en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" convienen en celebrar el presente contrato, llamado también en adelante El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las cláusulas más abajo consignadas y teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en  la guardia general del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del crecimiento poblacional ocurrido en nuestro Partido. De igual modo la ubicación geográfica de nuestro partido ,situado entre importantes rutas nacionales y provinciales, constituye una potencial producción de accidentes automovilísticos con demanda de internación de heridos de gravedad en el sector
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que dada la característica específica del servicio mencionado, es necesario contar con asistencia médica permanente  durante las  24 horas del día , debiendo asegurarse la cobertura total de la misma durante todos los días del año.
  4. Que corresponde brindar a los pacientes un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia .Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  5. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

g)    Que El MEDICO se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero  de  2024  hasta el día 31 inclusive del mes de marzo  del año  2024.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que EL MEDICO  brinde atención profesional en el área de Guardia Medica General del Hospital Municipal San Andrés de acuerdo a la especialidad que posee

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El  Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos ($ 157.300) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  Ciento Setenta y Nueve Mil Trescientos ($ 179.300) La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

  • CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo que fija la ley.

QUINTA: La  supervisión y control de las tareas a realizar por EL MEDICO será ejercida por el Director  del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTA:   EL MEDICO asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo EL MEDICO  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA:  La Municipalidad podrá  requerir a EL MEDICO , su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará EL MEDICO por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000)

 

OCTAVA:Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

 

 

Dr.  Nicolás Federico Ferpozzi ,

 DNI Nº 28,574.296