Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0630/24
San Andrés de Giles, 10/01/2024
Visto
La solicitud cursada por las autoridades de A.D.E.A. (Asociación Discapacitados en Acción) de esta localidad, que fuera registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el Nº 4101-18972/24; Y
Considerando
Que dicha institución requiere la exención del pago de la Tasa por Servicios Urbanos, correspondientes al ejercicio 2024.
Que el artículo 93 inciso d) de la ordenanza nº 2269/22, establece que se eximirá del pago de dicha Tasa a los inmuebles de las Sociedades de Fomento e Instituciones de Bien Público.
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1: Eximir del pago de la Tasa por Servicios Urbanos a la Asociación Civil A.D.E.A. ( Asociación Discapacitados en Acción) de esta localidad, por el siguiente inmueble de su propiedad, por el ejercicio 2024:
PARTIDA MUNICIPAL. Nº 27790
ARTICULO 2: Registrar, comunicar a la Entidad peticionante, a la Dirección de Recaudación a la Oficina de Sistemas, publicar y archivar la presente norma.