Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0609/24

Decreto Nº 0609/24

San Andrés de Giles, 09/01/2024

Visto

La sanción de la ordenanza Nº 1978/16 por parte del H.C.D. con fecha 28 de diciembre de 2016, y

 

Considerando

Que mediante la mentada ordenanza, se regula la organización y realización de fiestas púbicas en propiedades privadas en el Partido de San Andrés de  Giles. 

                                   Que, posteriormente y a fin de ajustar las disposiciones de la misma a los requerimientos actuales y con el objeto de implementar la adecuación de los requirentes  a la norma legal sancionada, se produjo el dictado de nuevos actos administrativos, que la modifican y/o la reglamentan.

                                    Que a efectos de una mejor comprensión y ordenamiento de la ordenanza aludida, resulta conveniente confeccionar un texto ordenado, incorporando al texto original los artículos reformados por actos administrativos dictados con posterioridad.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1º: Confecciónese el TEXTO ORDENADO de la ordenanza Nº 1978/16,   que quedará redactado de la siguiente manera:  TEXTO ORDENADO FIESTAS PUBLICAS EN PROPIEDADES PRIVADAS.  ORDENANZA Nro. 1978 Visto: La problemática vinculada a las “Fiestas Públicas que en apariencia simulan ser Fiestas Privadas” en el Partido de San Andrés de Giles; y Considerando: Que las “fiestas privadas” no pueden prohibirse ni regularse, en la medida que se llevan a cabo en un ámbito de privacidad protegido ampliamente por normas de jerarquía superior a la presente. Que en el supuesto de que las fiestas privadas originen algún perjuicio, son de aplicación las normas que sobre la materia se encuentran vigentes. Que si es necesario tipificar y regular las “fiestas públicas” que en apariencia simulan ser fiestas privadas. Que resulta imperioso desnudar el verdadero sentido y alcance de estos eventos ya que se llevan a cabo sin ningún tipo de control, en viviendas particulares, quintas y/o casa de familia. Que se caracterizan por el consumo de alcohol libre, la presencia de menores, no respetar los límites de horarios establecidos y la ausencia del cumplimiento de requisitos formales para su realización. Que la convocatoria generalmente es abierta a través de su publicación en redes sociales; Que estos eventos generan una competencia desleal hacia los que ejercen esta actividad comercial cumpliendo con la normativa vigente;

Que asimismo, y teniendo en cuenta estas nuevas modalidades de diversión y esparcimiento nos encontramos en nuestra ciudad con una suerte de falta de regulación legal que dificulta el encuadre jurídico de este tipo de hechos, por lo cual se hace menester una norma de orden local que tipifique y regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos, sin previa autorización; Que dicha norma legal debe resguardar aspectos relativos a la seguridad, tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos; Que sin perjuicio de lo expuesto, las fiestas públicas podrán llevarse a cabo en la medida que se dé cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones vigentes que se aplican en la materia; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Se considerarán FIESTAS PUBLICAS, en el Partido de San Andrés de Giles y a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, los eventos que se lleven a cabo en inmuebles de propiedad privada cerrados o al aire libre, que de manera conjunta o de forma indistinta, revistan las siguientes características:

a) Persigan un fin de lucro, en cualquiera de sus formas.-

b) Sean públicas o masivas atento a la forma de la convocatoria que se efectué y a la heterogeneidad de sus participantes.-

c) Se lleven a cabo en lugares que se usan o alquilan con ese fin;

Artículo 2°: Se entiende por Inmueble de Propiedad Privada a todos aquellos ubicados en el partido de San Andrés de Giles, independientemente de su destino o uso habitual que carezca de habilitación municipal referida a los locales bailables, salones de fiesta, confiterías, bares o rubros relacionados.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo primero, sólo una vez al año a los mismos responsables y al mismo lugar de realización. Dicha limitación no alcanza a los inmuebles privados, cuya naturaleza uso y dominio correspondan a entidades de bien público, clubes deportivos y sociales y asociaciones civiles, quiénes podrán solicitar autorización más de una vez en el año. -   TEXTO AGREGADO POR ORDENANZA Nº 2650/23.

Artículo 4°: Para la autorización de realización de los eventos objeto de la presente, los interesados deberán:

a) Remitir con treinta (30) días de antelación a la fecha del evento la solicitud para su realización mediante nota dirigida al Señor Intendente Municipal consignando lugar, fecha del evento y características generales, como así también la capacidad de personas que aproximadamente asistirán al mismo, que deberá estar avalada posteriormente por el informe del inciso d) del presente artículo (factor ocupacional).-

b) Declarar los datos personales de los responsables del evento y, en caso de ser el solicitante locatario o comodatario, se deberá acompañar una nota firmada por el propietario del lugar, que manifieste su conformidad con el evento a desarrollarse;

c) Acompañar un plano donde se visualice la ubicación de las barras; equipo de sonido; baños químicos; matafuegos y salidas; así como informar también si se instalarán carpas o estructuras similares;

d) Presentar un informe de sobre el cumplimiento de medidas antisiniestrales emitido por el Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que indique de manera expresa el factor ocupacional del lugar;

e) Acreditar la contratación de un servicio de emergencias médicas y ambulancia, en caso que la convocatoria sea superior a 400 asistentes y la de personal de seguridad, conforme a la Ley 26.370;

f) Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil con montos máximos acordes  al factor ocupacional del lugar que se determine;

g) Acreditación del pago correspondiente a los derechos de SADAIC, conforme lo previsto en el decreto provincial 6094/63;

h) Contar, en caso de que este prevista la venta de bebidas alcohólicas, con el correspondiente permiso para su expendio;

i) Dar cumplimiento a todos los requisitos que la Dirección de Inspección General conforme a la legislación vigente considere exigible para el evento declarado.-

Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior será evaluada la viabilidad de la solicitud, y se otorgará al peticionante una autorización por escrito para el evento particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera. Previo, deberá constatarse el pago las tasas y derechos que fije, para cada caso, la Ordenanza Impositiva vigente.” TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 2650/23.

Artículo 5°: La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.-

Artículo 6°: En caso de verificarse una fiesta de las características mencionadas en el artículo primero sin la debida autorización, serán “sujetos responsables” de la presente ordenanza y pasibles de las sanciones referidas en la misma: los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, tenedores, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título detenten las posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen los espectáculos o fiestas de ese carácter, sean estos personas físicas o jurídicas.

Asimismo serán sujetos responsables los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho (18) años en los términos del artículo 45 bis de la Ordenanza N° 183/94 y sus modificatorias.-

Artículo 7°: Cuando se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el artículo primero y no existiera pedido de autorización, el Departamento Ejecutivo, a través de Inspección General, deberá citar al propietario del inmueble en el cual se estuviere promoviendo el mismos, y/o a cualquiera de los sujetos indicados como responsables, a los fines de constatar la organización del mismo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las características que tendrá el evento, y advertirle sobre las sanciones a que pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo el Departamento ejecutivo dará aviso de tal circunstancia a las Autoridades Policiales.-

Artículo 8°: En caso de comprobarse por parte de las autoridades municipales la efectiva realización de un evento sin contar con la debida autorización o que, contando con la misma no cumpla con los requisitos de la presente ordenanza, se labrará el Acta correspondiente la que, junto con los elementos de prueba, se elevará al Juzgado de Faltas Municipales. Sin perjuicio de efectuar denuncia penal en caso de la presunta comisión de un delito.

A los efectos de proceder a la constatación, las autoridades municipales podrán hacer uso de las facultades que le confieren el artículo 24 de la Constitución Provincial y los artículos 26 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Constatada la falta por parte de la autoridad competente se procederá a labrar un acta de comprobación, intimando el cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial y se procederá a su clausura si fuera pertinente, procediéndose en su caso al decomiso de la bebida alcohólica secuestrada en infracción a la normativa vigente de acuerdo a lo referido en la leyes provinciales 11.748 y 11.825.-

Artículo 9°:  El incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza hará pasible a los sujetos responsables a que se refiere el artículo sexto, de una multa que oscilará entre un mínimo de VEINTE MIL (20000) MÓDULOS y un máximo de DOSCIENTOS MIL (200000) MÓDULOS, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Sr. Juez Municipal de Faltas, todo ello sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan por infracción al código contravencional de la Provincia de Buenos Aires.-

A los representantes legales, progenitores o personas encargadas del cuidado de niños, niñas y adolescentes se les aplicarán sanciones previstas en el artículo 45 bis de la Ordenanza N° 183/94 y sus modificatorias.-

Se duplicará el mínimo y el máximo del valor de la multa en caso de reincidencia y en el supuesto de haberse notificado a los responsables previamente a través de la intervención preventiva regulada en el art.7 de la presente.- TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA Nª 2650/23

Artículo 10°: De forma.-

Artículo 2º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.