Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0607/24

Decreto Nº 0607/24

San Andrés de Giles, 09/01/2024

Visto

La necesidad de actualizar la ESTRUCTURA ORGANICO - FUNCIONAL DEL MUNICIPIO con el objeto de producir su adecuación y correlación con las modificaciones presupuestarias establecidas en la Ordenanza Nro. 2658/2023 (promulgada por decreto 3447/2023) mediante la cual se aprueba el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024; y

Considerando

Que la Ordenanza mencionada contempla modificaciones y/o supresiones en la Estructura Programática

                                      Que el Decreto   Nº 3536  dispone la aprobación a partir del 1º de enero de 2024 , de la estructura Orgánico Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles,

                                    Que la norma contempla modificaciones en la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social,

                                   Que en virtud de las disposiciones del Capítulo I de la Ley 11.685, toda reorganización estructural es facultad del Departamento Ejecutivo, el que podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación o ubicación estructural, asignándoles incluso a las subsistentes, las misiones, funciones, acciones u objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.

                                   Que teniendo en cuenta el crecimiento y complejidad que han desarrollado los distintos servicios que brinda este Municipio resulta necesario adecuar la Estructura Orgánico Funcional a la realidad actual de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

                                    Que la referida norma contempla la creación de la Dirección de Cultura y Patrimonio bajo dependencia de la Secretaría de Gobierno               

                               Que dada la importancia de la mencionada Dirección, es necesario proceder a la designación del funcionario que ejerza la titularidad de la misma;                                                                

                              Que dada la importancia de la mencionada Dirección, es necesario proceder a la designación del funcionario que ejerza la titularidad de la misma;                                                                

                                    Que el señor Osvaldo Ceferino Gallo reúne las condiciones para desempeñarse como tal;

Por ello, el Intendente Municipal en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

Por ello, el Intendente Municipal en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

D E C R E T A

ARTICULO 1º:   Designar a partir del día 1º de enero de 2024, al señor Osvaldo Ceferino Gallo D.N.I: Nro. 25.807.420 –Legajo Laboral Nº 3272, Director de Cultura y Patrimonio de la Municipalidad quien quién revistará en Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110115000: Secretaria de Gobierno, Programa: 22- Difusión de la Cultura  y Patrimonio; Actividad 01: Actividades Culturales, Agrupamiento 1: Superior, Categoría: Director, Cargo: Director.

ARTICULO 2º: El Director de Cultura y Patrimonio  de la Municipalidad de San Andrés de Giles,    gozará de la retribución contemplada  en  el  Presupuesto de Gastos vigente, con los adicionales que le correspondan en virtud de las normas que lo establezcan

ARTICULO 3º:  El gasto derivado del cumplimiento de los artículos precedentes , se imputara en la partida presupuestaria del presupuesto de gastos en vigencia en la  Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110115000: Secretaria de Gobierno, Programa:22- Difusión de la Cultura y Patrimonio ; Actividad 01 :Actividades Culturales según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: Establecer que en mérito a la designación prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha  designación , en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.

ARTICULO 5º:    Registrar, Comunicar, publicar, dar vista a las áreas que corresponda, en virtud a la naturaleza de la presente norma y archívese.-