Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0237/24
San Andrés de Giles, 08/01/2024
Visto
La necesidad de actualizar la ESTRUCTURA ORGANICO - FUNCIONAL DEL MUNICIPIO con el objeto de producir su adecuación y correlación con las modificaciones presupuestarias establecidas en la Ordenanza Nro. 2658/2023 (promulgada por decreto 3447/2023) mediante la cual se aprueba el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024; y
Considerando
Que la Ordenanza mencionada contempla modificaciones y/o supresiones en la Estructura Programática
Que el Decreto Nº 3536 dispone la aprobación a partir del 1º de enero de 2024 , de la estructura Orgánico Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que la norma contempla modificaciones en la Secretaría de Gobierno, y Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad,
Que en virtud de las disposiciones del Capítulo I, de la Ley 11.685 toda reorganización estructural es facultad del Departamento Ejecutivo, el que podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación o ubicación estructural, asignándoles incluso a las subsistentes, las misiones, funciones, acciones u objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.
Que teniendo en cuenta el crecimiento y complejidad que han desarrollado los distintos servicios que brinda este Municipio resulta necesario adecuar la Estructura Orgánico Funcional a la realidad actual de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Que la referida norma contempla la creación de la Dirección de Turismo bajo dependencia de la Secretaría de Gobierno
Que el Turismo constituye un elemento de gran importancia en el crecimiento de la Economía local y regional,
Que para impulsar dicho crecimiento, desde la Dirección mencionada se encuentra prevista la realización de diversas acciones, como estrategia para contribuir a mejorar el Turismo en San Andrés de Giles ya sea en el aspecto urbano como en el ámbito rural;
Que para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer las actividades turísticas y facilitar a los visitantes y al público local, el acceso a las diversas actividades que permitan conocer nuestro potencial turístico;
Que deviene procedente y necesario, la designación de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Turismo;
Que el agente Alfonso Ponchione – Licenciado en Turismo –Especialista Universitario en Turismo Rural, reúne las condiciones necesarias para ejercer dicha dirección
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
E C R E T A
ARTICULO 1ro: Designar a partir del 1º de enero del año 2024, Director de Turismo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno , al Licenciado en Turismo- Especialista Universitario en Turismo Rural, Alfonso PONCHIONE ,D.N.I. Nº 38.041.759 ,quien quién revistará en Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110115000: Secretaria de Gobierno, Programa: 22- Difusión de la Cultura y Patrimonio; Actividad 05: Actividades Culturales, Agrupamiento 1: Superior, Categoría: Director, Cargo: Director.
ARTICULO 2º: El Director de Turismo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, gozará de la retribución contemplada en el Presupuesto de Gastos vigente, con los adicionales que le correspondan en virtud de las normas que lo establezcan
ARTICULO 3º: El gasto derivado del cumplimiento de los artículos precedentes , se imputara en la partida presupuestaria del presupuesto de gastos en vigencia en la Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110115000: Secretaria de Gobierno, Programa:22- Difusión de la Cultura y Patrimonio ; Actividad 05 :Actividades Culturales según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Establecer que en mérito a la designación prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha designación , en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.
ARTICULO 5º: Registrar, Comunicar, publicar, dar vista a las áreas que corresponda, en virtud a la naturaleza de la presente norma y archívese.-