Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0020/24

Decreto Nº 0020/24

San Andrés de Giles, 03/01/2024

Visto

El decreto N° 1969 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 6 de septiembre  de 2016 y su modificatorios Decretos Nº 2678 /2018 ;  Nº 1258 de fecha 25 de marzo de 2019 y Nº 3029/2019 , en virtud de cuyos términos  se conforma la Junta Evaluadora para la emisión del certificado único de discapacidad, que funciona en el Hospital Municipal San Andrés, y

Considerando

Que por resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/09, se aprueba un nuevo Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad y el modelo de Certificado Unico de Discapacidad, al que se refiere el artículo 3º de la Ley nº 22.431, el cuál tiene alcance en todo el territorio nacional, y ha sido diseñado de acuerdo con los parámetros nacionales e internacionales vigentes,

                                   Que en la “ XL Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad”, celebrada en la ciudad de Rosario en el mes de noviembre de 2008, las provincias aprobaron por unanimidad la versión definitiva de Protocolo de Evaluación de Discapacidad y el nuevo formato del certificado de discapacidad, así como su correspondiente sofware.

                                   Que se efectuaron las capacitaciones previstas a los profesionales de la salud que integran  las juntas evaluadoras de personas, a fin de adquirir la formación necesaria para la emisión del CUD (Certificado Unico de Discapacidad), habiéndose dictado las resoluciones ministeriales que los habilitan para tal fin, y

 

                                   Que el 23 de marzo de 2010, la Provincia de Buenos Aires firmó el Convenio Marco de Cooperación Técnica, en celebración del Día Nacional e Internacional de la Rehabilitación.

                                   Que dicho instrumento, viabiliza la emisión del CUD, con validez nacional por parte de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con la resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/09.

                                   Que el Decreto Nº 3351 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 22 de diciembre del año 2021, dispone en su artículo 2º  la  conformación de de la Junta Evaluadora de Discapacidad ;

                                        Que se han producido modificaciones respecto de los profesionales que integraban la misma  al día de la fecha ;        ;

                                   Que en consecuencia deviene procedente  el dictado del acto administrativo que disponga la conformación de la Junta Evaluadora de Discapacidad, a partir del 1º de enero de 2024, consignando las modificación mencionadas ;

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A                                         

 

ARTICULO 1º:  Derogar a partir del 1º de  enero de 2024, el Decreto Nº 3351 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 22 de diciembre del año 2021  y todo acto administrativo que se oponga al presente.

 

ARTICULO 2º: La Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad estará integrada, a partir del  1º  de enero de 2024 ,  por los siguientes profesionales:

Presidente: Dra. Natalia Erramuspe (médica) DNI Nº 23.725.786 M.P. 56.246 Hab.RM                     1404/11 y cuando la reemplazare por cualquier circunstancia, la Dra. Leda Anahí Castello (Médica) D.N.I. Nº 21.592.194 –Matrícula Nacional Nº 97.642- Matrícula Provincial Nº 228.007.

 

1º Vocal:      Lic. Natalia Larroque ( Lic en psicología) DNI Nº 27.191.160  M.P. 25.402, y cuando la reemplazare por cualquier circunstancia la Licenciada en Trabajo Social  Marianela Antico (D.N.I.Nº 31.330.460 ,Matrícula Profesional Provincial Nº 15140

2º Vocal :  Terapista Física JORGELINA DANDA   (D.N.I.Nº 20.672.359 ) Matrícula Nacional Nº 9732- Matrícula Provincial 1345.

 

ARTICULO 3º:  La Secretaría de Salud fijará por disposición, los días, horarios y lugar de funcionamiento de dicha Junta.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, publíquese, comuníquese y archívese.