Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0010/24
San Andrés de Giles, 03/01/2024
Visto
Lo solicitado por el Sr. Callegari, Luis María, DNI 11.923.759, a través de su presentación registrada en la Mesa de Entradas el día 05 de Octubre del año 2023, dando origen al expediente Nº 4101-18165/2023, y
Considerando
Que peticiona la correspondiente autorización para la explotación del servicio uso de volquetes en el Partido de San Andrés de Giles, con el automotor de su propiedad.
Que solicita le sea adjudicado el permiso para el uso de volquetes de su propiedad en nuestra Ciudad, determinada por ordenanza Nº 1542/11 sancionada por el Honorable consejo Deliberante.
Que el peticionante ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la ordenanza municipal Nº 1542/11, habiendo agregado al expediente referido en el visto del presente, la documentación requerida en dicha norma.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Callegari, Luis María a ejercer la explotación del Uso de los Volquetes, afectando para ello el vehículo de su propiedad cuyos datos identificatorios son los siguientes, y cuya titularidad se halla acreditada.
Tipo: 26-CHASIS C/CABINA, Marca: Ford, Modelo: 99-F-600 DIESEL, Año: 1969, Dominio: UFK732.
ARTICULO 2º: Adjudicase al Sr. Callegari, Luis María, a ejercer la explotación del Uso de los Volquetes, indicado en el artículo precedente, en todo perímetro de nuestra ciudad, para el traslado y estacionamiento temporario de los Volquetes, sin exclusividad, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la ordenanza municipal Nº 1542/11.
ARTICULO 3º: Se expresa el alojamiento de los volquetes en la nomenclatura catastral Circ.: XI Parc.: 1387E propiedad del titular, donde se deja constancia en la declaración jurada la disposición final de los residuos.
ARTICULO 4º: En la licencia para la referida explotación se entenderá por “Volquetes” a los recipientes que se utilicen para el depósito y traslado de escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular que provengan de demoliciones, obras en construcción, refacción y/o remodelación de edificios, a excepción de los denominados “especiales”, “patogénicos” o “radiactivos”, de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la ordenanza municipal Nº 1542/11.
ARTICULO 5º: La presente Habilitación corresponde al nº 54589 del registro general de industria y comercio de nuestra municipalidad, y al registro Nº 04 del Registro Municipal Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.
ARTICULO 6º: Comuníquese a quién corresponda, regístrese y archívese.